Buenas colegas
Me viene a consultar una persona que trabaja en relación de dependencia y se ha enterado que su empleador tiene quiebra decretada. Les consulto estuve leyendo y entiendo que NO es necesario enviar CD hay que esperar 60 dias (esto es desde la fecha de decreto de quiebra?) y si no se continua con la explotación comercial el empleado debe presentarse a verificar su crédito…y a esperar para cobrar?
Hay algo mas que se pueda hacer?
Me viene a consultar una persona que trabaja en relación de dependencia y se ha enterado que su empleador tiene quiebra decretada. Les consulto estuve leyendo y entiendo que NO es necesario enviar CD hay que esperar 60 dias (esto es desde la fecha de decreto de quiebra?) y si no se continua con la explotación comercial el empleado debe presentarse a verificar su crédito…y a esperar para cobrar?
Hay algo mas que se pueda hacer?