LP17 escribió: ↑Mar, 27 Abr 2021, 12:58
Hola, ezequiel! me podrás confirmar como avanzaste en este caso? Estoy en la misma situación y encuentro información contradictoria al respecto. De más está decir que la posibilidad de inscribir directamente a nombre del comprador permitiría a mi cliente ahorrarse el gasto de un trámite (la inscripción de la declaratoria). Pero, por lo que tengo entendido, los juzgados pueden oponerse a esa solicitud y en ese caso, se perdería tiempo. Te agradezco, desde ya. Saludos!
Hola, respecto del tracto abreviado en automotores algunos juzgados lo aceptan, otros no, en tal caso interpondría recurso de apelación ante la denegatoria
“... Contra la decisión de fs. ... , mantenida a fs. ..... , se alza la heredera, fundando sus agravios a fs. ...., en tanto
desestima el de inscripción en el Registro de la Propiedad Automotor del vehículo que integra el acervo sucesorio, por entender que no se encuentra previsto el sistema de “tracto abreviado” para los automotores...
.... En tal sentido se ha resuelto que el principio de tracto sucesivo
o continuo que resulta aplicable tanto al régimen registral inmobiliario
como el mobiliario, consiste en la exigencia de que todo asiento sea
precedido de otro en el que conste la titularidad de quien pretenda
transferir o modificar su derecho, por lo que debe haber un estricto
encadenamiento de los actos registrales sin poder omitirse ningún
eslabón, por lo que no puede inscribirse una transferencia, si el
automotor objeto de la misma no resulta registrado a nombre del
transmitente (conf. Borella, Alberto Omar, “Régimen registral del
automotor”, p.91, Rubinzal-Culzoni Editores, año 1993; íd. Cám. Apel. Civil y Comercial de Azul, Sala I, 26/05/1999, “Garralda, Juan A. s/Sucesión”, pub. en JA.1999-IV-102 y elDial.com-W1176C).
Con similar lineamiento, se ha sostenido la posibilidad de la
inscripción directa de un vehículo de propiedad del causante a nombre
de un tercer adquirente.
Los herederos pueden solicitar la inscripción de la declaratoria de herederos a nombre de un tercer adquirente a
quien le hubieran vendido el automotor, o a quien pretendan venderlo,
siempre que, al igual que en la inscripción por el sistema de tracto
abreviado respecto de los bienes inmuebles, se cuente con la
conformidad de la totalidad de los herederos (y del defensor de
menores e incapaces, si los hubiere) y se haya denunciado en el
proceso sucesorio la operación de venta y los datos personales del
adquirente, lo que también deberán consignarse en los en el oficio de
inscripción junto con la resolución que ordena la inscripción a nombre
de aquél (ver Graciela Medina, “Proceso Sucesorio - Tercera Edición.
Ampliada y Actualizada”, T.I, pág.425, Rubinzal-Culzoni Editores). ..."
CAMARA CIVIL - SALA J 10/12/2014