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 #1258621  por catalinaguevara
 
Es mi primer juicio laboral como Actora y tengo varias dudas:
1.- Contestaron la demanda el juzgado lo tiene por recibido pero no me notifican y sigue en letra . Presento algo o espero?

2.- Cuando corren traslado de la contestacion de demanda , ya en la demanda solicite las medidas de prueba y testigos. Solo ratifico y reitero y niego y desconzoco y esas cosas? Hay un demandado que no contesto demanda solicito su rebeldia?

4ta y ultima APLICO SIEMPRE SUBSIDIARIAMENTE EL CCCN ?????

GRACIAS Tengo abogados conocidos pero ninguno sabe de laboral :cry:
 #1258676  por ClaudioFer
 
No aclarás en qué jurisdicción tramita la causa.
Suponiendo que es en CABA, entiendo que si se dictó la resolución que tiene por contestada la demanda y por la cual te corren traslado, te podrías notificar personalmente para agilizar el trámite (art. 48, LO), pero si esa resolución aun no se emitió sería prematuro aunque esa contestación haya sido recibida como decís, ya que no te podés notificar de una resolución aun inexistente.
Entiendo que si ya ofreciste prueba en la demanda, igualmente podrías ampliarla en la oportunidad del art. 71 de la LO, además de que tenés la carga de reconocer/desconocer la documental acompañada por el demandado en su responde y contestar las excepciones si las hubiere planteado (art. 76), y según algunos autores (Falcón-Trionfetti, p. ej.), incluso es posible contestar esa contestación de demanda (dúplica) con respecto a los “nuevos hechos” (NO hechos nuevos, que son otra cosa) invocados por el demandado en su responde (aunque la mayoría no lo admite o solo lo tienen presente y termina siendo inocuo, como si no existiera).
Con relación a la rebeldía, si ese demandado fue debidamente notificado, procede la declaración de rebeldía (art. 71), que puede ser decretada de oficio o podés solicitarla vos.
En cuanto a lo último, si te referís con “CCCN”, al Código Civil y Comercial, no aplica al caso en cuanto a lo estrictamente procesal (si como materia subsidiaria del derecho laboral, de fondo, en la medida de su compatibilidad).
Pero si te referís al CPCCN, al Código Procesal Civil y Comercial, se aplica supletoriamente en la medida de lo que dispone el art. 155 de la LO 18.345.
 #1258936  por catalinaguevara
 
Si, tramita en CABA. Fue de gran ayuda tu repuesta y super completa GRACIAS por tomarte el tiempo de explicarme tan bien. Ojala me encuentre con muchos colegas como vos. MASTER TOTAL *flor*