benfer escribió: ↑Jue, 20 Ago 2020, 14:11
Hola colegas y foristas, me llega un caso de una viuda que hace 4 años aprox le denegaon una pension. ¿los motivos? haberla tramitado 8 años despues del fallecimiento de quien era su marido y entender la Anses que no era fundamental el otorgamiento del beneficio de pension para la "subsistencia del nucleo familiar".Fundamenta la denegatoria en el art 53 ley 24241, . La viuda cobra la jubilacion minima.Muchos mas datos no tengo.
Como lo ven judicialmente?
PARA PEDIR REAPERTURA TENES QUE ADJUNTAR NUEVAS PRUEBAS , QUE PRUEBAS PODES PRESENTAR , SI NO TENES BIEN CLARO EL MOTIVO DE LA DENEGATORIA , PARA ESO PEDI COPIA DEL EXPEDIENTE Y VER SI ESTA TODO BIEN O FALTA OTRA COSA, PARA ESO
Ingresá en Atención Virtual
Si tus vínculos están correctos ingresá en Atención Virtual a la opción Asistencia para inicio de Pensión por fallecimiento para comenzar tu trámite
SI ES REALMENTE EL MOTIVO DE HABER PRESENTADO EL TRAMITE EN FORMA EXTEMPORANEA , LO REFUTAS
COMO BIEN DICE LUCKY QUE LAS PENSIONES Y JUBILACIONES SON IMPRESCRIPTIBLE, POR OTRO LADO DECIS QUE ALEGAN EL MOTIVO DE RECHAZO POR EL ART 53, TENES QUE VER CON EXACTITUD QUE ES LO QUE NO CUMPLE SOBRE ESE ARTICULO , SI ES PORQUE ES CONCUBINATO, DISTINTO DOMICILIO O SEPARACION, ESTOS MOTIVOS ESTAN SUPERADOS POR EL NUEVO CODIGO CIVIL Y COMERCIAL, POR OTRO LADO , SI LLEGAS A A REUNIR TODAS LAS PRUEBAS NECESARIAS Y CONTUNDENTES, NO HABRIA MOTIVO DEL RECHAZO POR PARTE DE ANSES Y SI REALMENTE EXISTIERA , ANTES DE IR A LA JUSTICIA , UTILIZA LA VIA DEL RECLAMO ANTE LA CARSS