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  • TRABAJO EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA 69 AÑOS - DESPIDO

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 #1258802  por Lan
 
Hola colegas, consulta: Señora de 69 años que no tramito una jubilación ordinaria si no una PUAM (por edad avanzada a sus 65 años), sigue trabajando para su empleador, nunca le dijeron que se jubile. La pregunta es: Si la despiden deben indemnizarla? como un despido directo? con doble indemnización? o por la edad hay alguna limitación? Muchas gracias a todos por la ayuda!!!
 #1258804  por ZAMAKUKO
 
Lan escribió: Mié, 19 Ago 2020, 00:12 La pregunta es: Si la despiden deben indemnizarla?
Efectivamente, si el despido se configura sin causa o por una causa no atribuible al trabajador debe ser indemnizado.
Lan escribió: Mié, 19 Ago 2020, 00:12 como un despido directo?

Supongo que te referís a un despido sin causa. En ese caso si corresponde una liquidación por art. 245, 232, 233, etc.
Lan escribió: Mié, 19 Ago 2020, 00:12 con doble indemnización?
Es discutible, el DNU 34/2019 y sus prorrogas prohíben los despidos incausados, lo que contrastado con el texto de la LCT art. 253 "En caso de que el trabajador titular de un beneficio previsional de cualquier régimen volviera a prestar servicios en relación de dependencia, sin que ello implique violación a la legislación vigente, el empleador podrá disponer la extinción del contrato invocando esa situación" Por lo que se podría entender que si el despido se produce argumentando esa causa, y por mas que se tuviera que liquidar por el 245, podría igualmente ser incompatible con el DNU 34/2019. No obstante a mi entender sigue siendo una cuestión interpretativa y se podría solicitar en una pretensión si vas por el trabajador.
Lan escribió: Mié, 19 Ago 2020, 00:12 o por la edad hay alguna limitación?
La edad no tiene ninguna injerencia que limite su derecho a cobrar lo que le corresponde, pero acá te dejo otra cuestión que no planteaste a los fines de establecer su antigüedad total. Como bien dice el articulo 253 de LCT en su ultimo párrafo "También es aplicable lo dispuesto por el presente artículo al trabajador que sigue prestando servicios sin interrupción a las órdenes del mismo empleador, luego del goce del beneficio de la jubilación, considerándose la fecha del acuerdo de la prestación como inicio del cómputo de la antigüedad posterior al mismo." Por lo que no habría dudas que en caso de disponer de una jubilación su antigüedad se hubiera vuelto a contar desde el momento que se obtuvo la misma, pero en el caso de tu cliente mencionaste que es una PUAM (pensión universal para el adulto mayor) la cual la ley 27260, art. 13 la menciona como "de carácter vitalicio y no contributivo" e incompatible con otro tipo de beneficio como ser: beneficiario de jubilación, pensión o retiro, de carácter contributivo o no contributivo. Por lo que se podría solicitar una liquidación basada en la antigüedad total del dependiente, pero esto también es discutible, al menos hasta que haya jurisprudencia suficiente con casos similares aplicados a este tipo de beneficio.
 #1258841  por Lan
 
Gracias Zamakuko por toda la info!! ahora, no entiendo deben indemnizarla si la despiden con el 245 etc o aplica el 253 LCT? No entiendo muy bien cual de las dos situaciones decís que aplica. Gracias!
 #1258844  por Lan
 
jajajajaja no, no , perdón. Sigo encontrando contradicción entre el 245 y el 253, si el empleador puede despedirla invocando que tiene una jubilación no debe indemnizarla? eso dice el 253 contrario, obviamente al 245.....no entiendo!
 #1258889  por ClaudioFer
 
Excelente respuesta de Zamakuko.
Lo que él te explicó está perfecto y no hay ninguna contradicción. El empleador debe indemnizar, pero calculando la indemnización del art. 245 conforme al último párrafo del art. 253 (texto según ley 27.426 del 28/12/2017), o sea, considerando solo la antigüedad posterior a la obtención del beneficio.
Y debe indemnizar porque el despido NO ES CON JUSTA CAUSA del art. 242 de la ley. Es una “situación” (como dice el art. 253) que el empleador invoca para despedir, pero no una injuria, y por eso debe indemnizar por el art. 245.
Como bien señala Zamakuko, lo discutible es si ese beneficio es el beneficio jubilatorio a que aluden los arts. 91, 252 y 253 de la LCT. Pareciera que no, y eso implicaría que le correspondería la indemnización completa del art. 245 en base al art. 18 de la LCT.
 #1258896  por Lan
 
Muchas gracias ClaudioFer y Zamakuko!!! ahora: puede que a los 70 años cumplidos le digan, Señora jubilese! y ahí no deben indemnizar, cierto? Gracias a ambos por toda la ayuda!!!
 #1259058  por ZAMAKUKO
 
Lan escribió: Mié, 19 Ago 2020, 18:56 Muchas gracias ClaudioFer y Zamakuko!!! ahora: puede que a los 70 años cumplidos le digan, Señora jubilese! y ahí no deben indemnizar, cierto? Gracias a ambos por toda la ayuda!!!
A partir de que cumpla 70 años, el empleador podrá intimarlo y tendrá un plazo máximo de un año para realizar el tramite (hasta los 71 años del trabajador) Luego el art. 252 de la LCT dice textualmente "Concedido el beneficio o vencido dicho plazo, el contrato de trabajo quedará extinguido sin obligación para el empleador del pago de la indemnización por antigüedad que prevean las leyes o estatutos profesionales."
 #1259060  por astur
 
ZAMAKUKO escribió: Vie, 21 Ago 2020, 22:23
Lan escribió: Mié, 19 Ago 2020, 18:56 Muchas gracias ClaudioFer y Zamakuko!!! ahora: puede que a los 70 años cumplidos le digan, Señora jubilese! y ahí no deben indemnizar, cierto? Gracias a ambos por toda la ayuda!!!
A partir de que cumpla 70 años, el empleador podrá intimarlo y tendrá un plazo máximo de un año para realizar el tramite (hasta los 71 años del trabajador) Luego el art. 252 de la LCT dice textualmente "Concedido el beneficio o vencido dicho plazo, el contrato de trabajo quedará extinguido sin obligación para el empleador del pago de la indemnización por antigüedad que prevean las leyes o estatutos profesionales."
Agrego algo mas, a sos 70 años, podran decirle que se jubile, en el plazo de un año, si efectivamente, tiene los aportes completos para hacerlo, en caso contrario, no pueden (ejem, si tiene 27 o menos de aporte, no podrian dejarlo sin trabajo, si ya cumple con los aportes requeridos, si es efectiva la intimacion) Espero que sirva.
Suerte