Hola colegas, consulta: Señora de 69 años que no tramito una jubilación ordinaria si no una PUAM (por edad avanzada a sus 65 años), sigue trabajando para su empleador, nunca le dijeron que se jubile. La pregunta es: Si la despiden deben indemnizarla? como un despido directo? con doble indemnización? o por la edad hay alguna limitación? Muchas gracias a todos por la ayuda!!!
Lan escribió: ↑Mié, 19 Ago 2020, 00:12 La pregunta es: Si la despiden deben indemnizarla?Efectivamente, si el despido se configura sin causa o por una causa no atribuible al trabajador debe ser indemnizado.
Lan escribió: ↑Mié, 19 Ago 2020, 00:12 como un despido directo?
Supongo que te referís a un despido sin causa. En ese caso si corresponde una liquidación por art. 245, 232, 233, etc.
Lan escribió: ↑Mié, 19 Ago 2020, 00:12 con doble indemnización?Es discutible, el DNU 34/2019 y sus prorrogas prohíben los despidos incausados, lo que contrastado con el texto de la LCT art. 253 "En caso de que el trabajador titular de un beneficio previsional de cualquier régimen volviera a prestar servicios en relación de dependencia, sin que ello implique violación a la legislación vigente, el empleador podrá disponer la extinción del contrato invocando esa situación" Por lo que se podría entender que si el despido se produce argumentando esa causa, y por mas que se tuviera que liquidar por el 245, podría igualmente ser incompatible con el DNU 34/2019. No obstante a mi entender sigue siendo una cuestión interpretativa y se podría solicitar en una pretensión si vas por el trabajador.
Lan escribió: ↑Mié, 19 Ago 2020, 00:12 o por la edad hay alguna limitación?La edad no tiene ninguna injerencia que limite su derecho a cobrar lo que le corresponde, pero acá te dejo otra cuestión que no planteaste a los fines de establecer su antigüedad total. Como bien dice el articulo 253 de LCT en su ultimo párrafo "También es aplicable lo dispuesto por el presente artículo al trabajador que sigue prestando servicios sin interrupción a las órdenes del mismo empleador, luego del goce del beneficio de la jubilación, considerándose la fecha del acuerdo de la prestación como inicio del cómputo de la antigüedad posterior al mismo." Por lo que no habría dudas que en caso de disponer de una jubilación su antigüedad se hubiera vuelto a contar desde el momento que se obtuvo la misma, pero en el caso de tu cliente mencionaste que es una PUAM (pensión universal para el adulto mayor) la cual la ley 27260, art. 13 la menciona como "de carácter vitalicio y no contributivo" e incompatible con otro tipo de beneficio como ser: beneficiario de jubilación, pensión o retiro, de carácter contributivo o no contributivo. Por lo que se podría solicitar una liquidación basada en la antigüedad total del dependiente, pero esto también es discutible, al menos hasta que haya jurisprudencia suficiente con casos similares aplicados a este tipo de beneficio.