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  • Error en telegrama laboral. Primer telegrama denuncié un monto de haber y en el segundo otro diferen

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 #1259199  por cuervoius754
 
Estimados colegas. Soy novel abogada y les pido ayuda por un error que cometí al confeccionar el telegrama dirigido al empleador conforme Art. 11 de la 24013.
Sucede que en el primer telegrama denuncié un haber de $ 28.000 y en el segundo telegrama denuncié un haber de $27.000 donde también comunico a la AFIP el reclamo efectuado a mi empleador.
La abogada del empleador me advierte que los montos son diferentes a los de mi anterior misiva y por tanto carecen de identidad y veracidad. Pero en realidad hubo un error de tipeo.
Cómo debo responder?
Debo repetir el telegrama al empleador con la rectificación y a la AFIP?
Que consecuencia tendra mi error en el proceso?

Desde ya les agradezco muchisimo sus sugerencias!!!!!
 #1259201  por ZAMAKUKO
 
cuervoius754 escribió:La abogada del empleador me advierte que los montos son diferentes a los de mi anterior misiva y por tanto carecen de identidad y veracidad. Pero en realidad hubo un error de tipeo.
Cómo debo responder?
Debo repetir el telegrama al empleador con la rectificación y a la AFIP?
Rectificando el error en virtud del principio de buena fe se rectifica el monto y se ratifica todo el resto si es que esta bien, la notificación a AFIP se envia dentro de las 24hs. de realizarse la primera intimación por ley 24.013, pero en virtud del error no esta mal repetirla, colocando en el encabezado dicha circunstancia.
cuervoius754 escribió: Que consecuencia tendrá mi error en el proceso?
Este, ninguno, mientras el resto este bien, por el principio de buena fe no te podrían desestimar una demanda y mas si lo estas rectificando en un TCL posterior.
cuervoius754 escribió: en el segundo telegrama denuncié un haber de $27.000 donde también comunico a la AFIP el reclamo efectuado a mi empleador.
Esto no lo consultaste pero si podes tener un error caro, como mencione anteriormente la notificación a AFIP la debias haber realizado junto con la primera intimación que realizaste bajo apercibimiento de ley 24.013, no la segunda. Por eso es conveniente aprovechar esta oportunidad para rectificar la intimación y ademas repetir la copia a AFIP, pero en caso de llegar a juicio y si la otra parte esta atenta te lo puede llegar a desestimar, con solo observar las fechas.
 #1259205  por ZAMAKUKO
 
cuervoius754 escribió: Lun, 24 Ago 2020, 22:46 Gracias ZAMAKUKO por tu respuesta. El primer telegrama no contenia la intimación por la ley 24.013. Fue una simple intimación al pago de salarios adeudados bajo apercibimiento de denunciarlo a la AFIP.
Perfecto, entonces procede. Igual remitiles la copia de la rectificación y mencionalo en la demanda, para que no queden dudas que se procedió correctamente.