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  • Liquidacion - deficiente registracion

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 #1258956  por seremanana
 
Tengo un caso de un trabajador q esta mal registrado en una categoria inferior. Se me presenta la duda si la liquidacion final por despido tengo q hacerla conforme a esa registracion y lo q cobraba y reclamar lo de la real actividad como diferencia salarial... o directamente tomar como base su actividad real y salario.
gracias!!
 #1258974  por ClaudioFer
 
A partir de la reforma por ley 25877 de 2004 al art. 245 de la LCT, la indemnización por despido debe ser calculada sobre la remuneración DEVENGADA (la que tenía derecho a cobrar, y en bruto, obvio). Eso te habilita también a demandar el pago de diferencias salariales entre lo percibido y lo devengado.
Las indemnizaciones o “multas” de la ley de empleo no aplican al caso si no hubo pagos en negro a consecuencia de falsear la fecha de ingreso o hacer figurar de menos en el salario según recibo. Pero sí, aunque discutido, podría ser procedente la del art. 1 de la ley 25.323 (y la del art. 2, si fuere el caso) por la deficiencia registral, pero no es pacífico el criterio.
 #1258995  por seremanana
 
ClaudioFer escribió: Jue, 20 Ago 2020, 14:46 A partir de la reforma por ley 25877 de 2004 al art. 245 de la LCT, la indemnización por despido debe ser calculada sobre la remuneración DEVENGADA (la que tenía derecho a cobrar, y en bruto, obvio). Eso te habilita también a demandar el pago de diferencias salariales entre lo percibido y lo devengado.
Las indemnizaciones o “multas” de la ley de empleo no aplican al caso si no hubo pagos en negro a consecuencia de falsear la fecha de ingreso o hacer figurar de menos en el salario según recibo. Pero sí, aunque discutido, podría ser procedente la del art. 1 de la ley 25.323 (y la del art. 2, si fuere el caso) por la deficiencia registral, pero no es pacífico el criterio.
gracias o sea q tengo q tomar la remuneracion de la actividad q efectivamente realizaba que no esta declarada en los recibos., pero supongo q tendre q probar q realmente tenia esa categoria superior.
 #1259293  por agostinabaires
 
ClaudioFer escribió: Jue, 20 Ago 2020, 14:46 A partir de la reforma por ley 25877 de 2004 al art. 245 de la LCT, la indemnización por despido debe ser calculada sobre la remuneración DEVENGADA (la que tenía derecho a cobrar, y en bruto, obvio). Eso te habilita también a demandar el pago de diferencias salariales entre lo percibido y lo devengado.
Las indemnizaciones o “multas” de la ley de empleo no aplican al caso si no hubo pagos en negro a consecuencia de falsear la fecha de ingreso o hacer figurar de menos en el salario según recibo. Pero sí, aunque discutido, podría ser procedente la del art. 1 de la ley 25.323 (y la del art. 2, si fuere el caso)




Entonces cuando reclamamos diferencias salariales entre lo devengado y lo percibido siempre es sobre el bruto? se va al convenio, se verifica la categoría, la escala salarial de esa categoría y ( a ese monto) se le resta el sueldo bruto que figura en el recibo de sueldo?...la misma cuenta por cada mes reclamado, y el mes que lleva SAC también se hace la diferencia salarial, y se suma todo, para obtener el total de las diferencias salariales...y para un trabajador oficial metalúrgico cuya escala salarial es jornalizado, Que trabaja de lu a vie 8 horas a razón de 22 días laborales al mes dan 176 horas mensuales...si quiero sacar las diferencias salariales de varios meses, tomo a todos los meses como 22 días laborales? para hacer más uniforme el cálculo? Y multiplico 22 por la escala salarial para obtener el sueldo mensual devengado?