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  • NUEVA MORATORIA IMPOSITIVA Y PREVISIONAL

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1258667  por Nancys
 
Buenas tardes colegas,
Dadas las novedades de la moratoria impositiva y previsional que se sancionó recientemente y que permitiría regularizar deuda hasta el 31/07/20, me surgen algunas dudas: entiendo que esta nueva moratoria no tendría como requisito de acceso el análisis socioeconómico, ya que al parecer es también para grandes contribuyentes...
Tengo algunas clientes que en su momento no pudieron jubilarse por no superar dicho análisis, pero la realidad es que no son millonarias, para jubilarse necesitan comprar aportes por moratoria. Lo mismo en el caso de algunos señores que hasta ahora no tenian posibilidad de comprar aportes por no poder acceder a planes de regularización.
Teniendo en cuenta que sólo se puede adherir al plan hasta el 31/10/20...Que les parece, se podrá utilizar para esos casos puntuales? Anses las reconocerá con el pago de la primer cuota para iniciar el trámite jubilatorio, o habrá que esperar a que éste totalmente cancelado el plan?
Agradezco sus opiniones
 #1258668  por Elyse2016
 
Nancys escribió: Sab, 15 Ago 2020, 15:23 Buenas tardes colegas,
Dadas las novedades de la moratoria impositiva y previsional que se sancionó recientemente y que permitiría regularizar deuda hasta el 31/07/20, me surgen algunas dudas: entiendo que esta nueva moratoria no tendría como requisito de acceso el análisis socioeconómico, ya que al parecer es también para grandes contribuyentes...
Tengo algunas clientes que en su momento no pudieron jubilarse por no superar dicho análisis, pero la realidad es que no son millonarias, para jubilarse necesitan comprar aportes por moratoria. Lo mismo en el caso de algunos señores que hasta ahora no tenian posibilidad de comprar aportes por no poder acceder a planes de regularización.
Teniendo en cuenta que sólo se puede adherir al plan hasta el 31/10/20...Que les parece, se podrá utilizar para esos casos puntuales? Anses las reconocerá con el pago de la primer cuota para iniciar el trámite jubilatorio, o habrá que esperar a que éste totalmente cancelado el plan?
Agradezco sus opiniones
Hola Nancy
Antes de inicar cualquier beneficio previsional, tengo entendido que las moratorias impositivas deben estar totalmente canceladas, o en su defecto no podes usatr esos periodos para el computo.
Igualmente espera otros comentarios de los que estan mas en tema por las dudas.

SAludos y suerte!
 #1258670  por SAIJ2017
 
Para entrar en moratoria tiene que tener deuda generada por incumplimiento de obligaciones al 31/7/20.

Si estaba con CUIT activo de Autonomo o Monotributista puede pagar lo que debe. Si estaba de baja no, a menos que trabajara en negro, intime al empleador y el empleador le reconozca, y pague la moratoria. Tendria que tener una intervencion de un organo cuasi judicial tipo un acuerdo expontaneo por lo menos, para hacer valer los años. Yo no creo que pueda meter un alta retroactiva de monotributo, a menos que se verifique un error de cuits/ carga del sistema y que la Agencia sea buena gente y se lo haga, de meterle la deuda que necesita.
 #1258723  por Nancys
 
Gracias a los 2!
Yo Pensé que en caso de estar inscriptos como autónomos o monotributista, esta moratoria también permitiría declarar y regularizar en la situación de revista periodos "ampliados" anteriores a la fecha de alta de la inscripción...Pero por lo que comenta SAIJ no es así, y sólo podría cancelar deuda real...Muchas gracias a ambos!
 #1259366  por Violetac
 
Buenas tardes, quería saber si para adherir a esta moratoria hay que tramitar el certificado PYME, veo que no lo han mencionado y figura como requisito...
Gracias a quien pueda contestar.
 #1259368  por lucky
 
Violetac escribió:Buenas tardes, quería saber si para adherir a esta moratoria hay que tramitar el certificado PYME, veo que no lo han mencionado y figura como requisito...
Gracias a quien pueda contestar.
Si, hay que tener ese certificado. Hoy se publicó la ley en el BO.

https://www.boletinoficial.gov.ar/detal ... 2/20200826