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  • Despido indirecto por reducción del salario en un 50 porciento

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1259270  por lflores
 
Buenas noches! Es mi primer caso laboral y tengo algunas dudas. Se trata de una trabajadora que le rebajaron el salario en un 50 porciento que lo pagan solo por Atp.
Quería consultar si después de intimar al pago del salario completo se puede considerar despedida. La empresa no está en concurso ni en quiebra. Le saque un nosis por las dudas. No quiero perjudicar a la trabajadora. Es por ello que consulto si en esta época se puede consultar despedida. Desde ya gracias.
 #1259337  por DRalonso
 
"No quiero perjudicar a la trabajadora." ¿EN QUE SENTIDO? TU CLIENTA SE VA A QUEDAR SIN LABURO, Y POR LO TANTO SIN SALARIO: DEL 50% AL 0%; PONESELO BIEN EN CLARO

"Es por ello que consulto si en esta época se puede consultar despedida." SI! LA PATRONAL TIENE "PROHIBIDO" DESPEDIR, QUE EN REALIDAD ES UNA MULTA QUE AUMENTA LA INDEMNIZACION
 #1259360  por ZAMAKUKO
 
lflores escribió: Mar, 25 Ago 2020, 21:02 Quería consultar si después de intimar al pago del salario completo se puede considerar despedida.
Como menciono el colega preopinante, existe la prohibición de despedir por parte de la patronal, esto es así si el mismo se realiza sin justa causa. Con respecto al considerarse despedida (despido indirecto) no esta prohibido, ya que para poder configurarse siempre debe haber un causal, de lo contrario no se podría efectuar. Ahora puntualmente sobre si el pago de salarios constituye un causal suficiente para poder configurar un despido, la jurisprudencia mayoritaria considera que si, no obstante hay algún fallo en sentido contrario, considerando que debía reclamarse judicialmente sin disolver el vinculo. Un caso similar que podrías utilizar es “Barattucci Milagros Rosalba c/ Arcos Dorados Argentina S.A. s/ medida cautelar” en el cual la trabajadora directamente no prestaba tareas y el empleador le depositaba un 25%, ademas del 50% que obtenía del ATP, a lo que la justicia rechazo, desconociendo la aplicación del 223 bis y ordenando depositar el 100% de su remuneración.