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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1259053  por seviis
 
Hola, Grupo!
Les solicito sus comentarios expertos en esta cuestión.
Señora inició 357 sola en 2018 en anses, se lo denegaron, la notificaron, no buscó abogado para demanda ni nada.
Ahora quiero iniciar otro 357 y judicializar, obvio.

Lo introduzco en A.V. y me tiran esto:

Usted ya tiene un 357 denegado, si quiere iniciar otro es con turno presencial, y me copian los datos del 357 de 2018

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Vuelvo a iniciar indignado, diciendo que es persona de riesgo, que el procedimiento es por AV, que no dan turnos, etc, y me tiran esto

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No sé qué hacer.
Si meter demanda, si meter amparo porque no me quieren tratar el reclamo administrativo, si seguir peleando por Av, si meter denuncia o reclamo en mi anses...

Escucho opiniones *flor*

Gracias
 #1259107  por nicole
 
Hola, si se tiene un exte Reajsute Badaro, denegado en anses, tenes el plazo de 90 días hábiles, desde que se notifica- y esto es muy importante- ya que sino se notifica en forma fehaciente, el plazo NO corre, es decir, deben enviarle la Notificación por CD o debe presentarse el sr o el apoderado en ANSES y firmar la notificación.
SI este plazo ya esta vencido, puede volver a iniciar el RECLAMO administrativo. Deben tomar el trámite SI O SI. SINO por AV, pida turno en forma presecial, e insista -filme de ser necesario para luego denunciar!! Saludos
 #1259117  por juancapa
 
Buenas.
Primero: Esa resolución dictada en el marco del 118 se la notificaron? Porque puede ser que no lo hayan hecho, y de ser así sería muy bueno para tu cliente dado que podría utilizar todo el retroactivo devengado desde la interposición del reclamo.
Segundo: Si efectivamente lo notificaron, el plazo de 90 días de la ley 19549 (art. 25) se halla longamente vencido. Por tal motivo tiene que iniciar un nuevo reclamo, la contestación que te hizo ANSeS respecto a que el acto administrativo se halla firme y consentido es errónea, dado que los derechos previsionales son irrenunciables. En todo caso el transcurso del plazo de 90 días lo único que hace es "eliminar" los efectos jurídicos del reclamo administrativo (básicamente, el retro devengado).
En éste caso, mandaría un telegrama interponiendo formal reclamo vía epistolar. En caso de silencio, pediría pronto despacho y luego abriría el expte judicial.
 #1259120  por seviis
 
nicole escribió: Dom, 23 Ago 2020, 14:16 Hola, si se tiene un exte Reajsute Badaro, denegado en anses, tenes el plazo de 90 días hábiles, desde que se notifica- y esto es muy importante- ya que sino se notifica en forma fehaciente, el plazo NO corre, es decir, deben enviarle la Notificación por CD o debe presentarse el sr o el apoderado en ANSES y firmar la notificación.
SI este plazo ya esta vencido, puede volver a iniciar el RECLAMO administrativo. Deben tomar el trámite SI O SI. SINO por AV, pida turno en forma presecial, e insista -filme de ser necesario para luego denunciar!! Saludos
Gracias por contestar
Fue notificada del rechazo anterior
Increíble la reticencia a iniciar uno nuevo
 #1259121  por seviis
 
juancapa escribió: Dom, 23 Ago 2020, 19:21 Buenas.
Primero: Esa resolución dictada en el marco del 118 se la notificaron? Porque puede ser que no lo hayan hecho, y de ser así sería muy bueno para tu cliente dado que podría utilizar todo el retroactivo devengado desde la interposición del reclamo.
Segundo: Si efectivamente lo notificaron, el plazo de 90 días de la ley 19549 (art. 25) se halla longamente vencido. Por tal motivo tiene que iniciar un nuevo reclamo, la contestación que te hizo ANSeS respecto a que el acto administrativo se halla firme y consentido es errónea, dado que los derechos previsionales son irrenunciables. En todo caso el transcurso del plazo de 90 días lo único que hace es "eliminar" los efectos jurídicos del reclamo administrativo (básicamente, el retro devengado).
En éste caso, mandaría un telegrama interponiendo formal reclamo vía epistolar. En caso de silencio, pediría pronto despacho y luego abriría el expte judicial.
Gracias por su respuesta
Si, fue notificada
Coincido en el resto de lo que ud dice.
Pensaba en reintentar y sino tomar la negativa como denegatoria... Y meter la demanda
Pero temo que no me tengan por habilitada la instancia
 #1259490  por nicole
 
seviis escribió: Dom, 23 Ago 2020, 20:16
juancapa escribió: Dom, 23 Ago 2020, 19:21 Buenas.
Primero: Esa resolución dictada en el marco del 118 se la notificaron? Porque puede ser que no lo hayan hecho, y de ser así sería muy bueno para tu cliente dado que podría utilizar todo el retroactivo devengado desde la interposición del reclamo.
Segundo: Si efectivamente lo notificaron, el plazo de 90 días de la ley 19549 (art. 25) se halla longamente vencido. Por tal motivo tiene que iniciar un nuevo reclamo, la contestación que te hizo ANSeS respecto a que el acto administrativo se halla firme y consentido es errónea, dado que los derechos previsionales son irrenunciables. En todo caso el transcurso del plazo de 90 días lo único que hace es "eliminar" los efectos jurídicos del reclamo administrativo (básicamente, el retro devengado).
En éste caso, mandaría un telegrama interponiendo formal reclamo vía epistolar. En caso de silencio, pediría pronto despacho y luego abriría el expte judicial.
Gracias por su respuesta
Si, fue notificada
Coincido en el resto de lo que ud dice.
Pensaba en reintentar y sino tomar la negativa como denegatoria... Y meter la demanda
Pero temo que no me tengan por habilitada la instancia
Estimado/a:
Cuando fue notificada?? estuvieron suspendidos los plazos administrativos. Fijese que hay una resolucion que establece esto!!! Esto significaría que se retomaron desde agosto, tal vez no este vencida y no tenga que iniciar reclamo administrativo!!
 #1259720  por seviis
 
nicole escribió: Jue, 27 Ago 2020, 21:37
seviis escribió: Dom, 23 Ago 2020, 20:16
juancapa escribió: Dom, 23 Ago 2020, 19:21 Buenas.
Primero: Esa resolución dictada en el marco del 118 se la notificaron? Porque puede ser que no lo hayan hecho, y de ser así sería muy bueno para tu cliente dado que podría utilizar todo el retroactivo devengado desde la interposición del reclamo.
Segundo: Si efectivamente lo notificaron, el plazo de 90 días de la ley 19549 (art. 25) se halla longamente vencido. Por tal motivo tiene que iniciar un nuevo reclamo, la contestación que te hizo ANSeS respecto a que el acto administrativo se halla firme y consentido es errónea, dado que los derechos previsionales son irrenunciables. En todo caso el transcurso del plazo de 90 días lo único que hace es "eliminar" los efectos jurídicos del reclamo administrativo (básicamente, el retro devengado).
En éste caso, mandaría un telegrama interponiendo formal reclamo vía epistolar. En caso de silencio, pediría pronto despacho y luego abriría el expte judicial.
Gracias por su respuesta
Si, fue notificada
Coincido en el resto de lo que ud dice.
Pensaba en reintentar y sino tomar la negativa como denegatoria... Y meter la demanda
Pero temo que no me tengan por habilitada la instancia
Estimado/a:
Cuando fue notificada?? estuvieron suspendidos los plazos administrativos. Fijese que hay una resolucion que establece esto!!! Esto significaría que se retomaron desde agosto, tal vez no este vencida y no tenga que iniciar reclamo administrativo!!
Hola, Doc!
Es de 2018 la notificación del badaro anterior.
Me decidí por iniciar amparo por prohibirme iniciar un nuevo badaro por AV
Me cayó en el Juz 6