Soy abogada apoderada en una sucesión en San Martín de dos herederos, ya declarados tales, en noviembre del año 2016, no habiendo aún inscripto la declaratoria en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, se presenta en junio del año 2017 otro hijo de una segunda unión, pidiendo la ampliación de la declaratoria de herederos, el juez le ordena le de traslado a los herederos, lo cual nunca lo hizo, en una consulta que ya efectuara, en este foro, la cual me fue respondida claramente, me surge ahora una última consulta, para oponerse mis clientes a la inclusión, tienen que surgir dudas respecto de la partida acompañada, y en su caso tendrían que pedir se efectuara un ADN,? u hay otras razones que podrían esgrimir para oponerse? mis clientes, no han tenido contacto con su padre desde muy chicos, aún no he presentado ningún tramite previo a la inscripción de la declaratoria, porque se que el Juez pedirá previamente que se expidan, para ver si el nuevo presentante, tendría o no que iniciar acción de petición de herencia.- Espero haya sido clara en mi explicación y puedan aclararme.-