Durante la feria extraordinaria solicite una medida cautelar para una Sra. 80 años que cobra $ 3800.- en concepto de jubilación como docente ley 24016, para que mientras el juzgado 3 se toma el tiempo para revisar la liquidación que presente el año pasado, le paguen por lo menos el haber mínimo.
El juzgado me lo denegó al día siguiente porque no reunía los recaudos de las acordadas de la CSJ, o sea no habilitaba la feria. Apele a la Cámara, como no resolvian nada, presente pronto despacho, entonces en el día de hoy sale una resolución que dado el levantamiento de la feria por AC. 27/20 el tratamiento del recurso se ha tornado abstracto.
y entonces? como termino la feria extraordinaria la sra. tiene que esperar hasta quien sabe cuando y seguir cobrando $ 3800.-? los argumentos de fondo ni siquieran fueron leídos y solo se centraron en la habilitación de la misma.
No se como decirle a esa pobre mujer que siga aguantando
El juzgado me lo denegó al día siguiente porque no reunía los recaudos de las acordadas de la CSJ, o sea no habilitaba la feria. Apele a la Cámara, como no resolvian nada, presente pronto despacho, entonces en el día de hoy sale una resolución que dado el levantamiento de la feria por AC. 27/20 el tratamiento del recurso se ha tornado abstracto.
y entonces? como termino la feria extraordinaria la sra. tiene que esperar hasta quien sabe cuando y seguir cobrando $ 3800.-? los argumentos de fondo ni siquieran fueron leídos y solo se centraron en la habilitación de la misma.
No se como decirle a esa pobre mujer que siga aguantando