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  • Acuerdo laboral. Medio idóneo?

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1257816  por Iusgus2013
 
Buenas colegas. Una consulta: lleve adelante intercambio telegráfico por parte del trabajador. El empleador tiene intenciones de llegar a un acuerdo. Por lo que hablé en el Ministerio de la jurisdicción aún no dan fecha de audiencias de conciliación y te otorgan un mail para enviar un acuerdo por ese medio. La verdad me parece raro. Puedo llevar adelante la celebración de acuerdo ante escribana con certificación de firmas y ya? Que validez tendría? Es algo arriesgado? Existe otro medio de celebrar un acuerdo que no sea el Ministerio? Desde ya muchas gracias a todos!
 #1257826  por ClaudioFer
 
Si vas por el lado del trabajador, entiendo que no hay ningún problema. El problema es para el empleador. Los derechos del trabajador son irrenunciables (art. 12, LCT), por lo que cualquier pago que recibe se entiende que es a cuenta de mayor suma que se haya devengado (art. 260, LCT) de conformidad a las normas imperativas aplicables (arts. 7 y 13, LCT), ley, CCT o acuerdo individual si éste mejorase esas condiciones mínimas (art. 1, inc. d, LCT).
Si el acuerdo transaccional no respeta las condiciones y formas estipuladas por el art. 15 de la LCT es nulo (si no recibe homologación), por lo que el problema, como dije, es para el empleador, porque queda expuesto por el término de la prescripción a que el trabajador lo demande por el saldo remanente impago.
 #1257862  por Iusgus2013
 
ClaudioFer escribió: Jue, 30 Jul 2020, 10:07 Si vas por el lado del trabajador, entiendo que no hay ningún problema. El problema es para el empleador. Los derechos del trabajador son irrenunciables (art. 12, LCT), por lo que cualquier pago que recibe se entiende que es a cuenta de mayor suma que se haya devengado (art. 260, LCT) de conformidad a las normas imperativas aplicables (arts. 7 y 13, LCT), ley, CCT o acuerdo individual si éste mejorase esas condiciones mínimas (art. 1, inc. d, LCT).
Si el acuerdo transaccional no respeta las condiciones y formas estipuladas por el art. 15 de la LCT es nulo (si no recibe homologación), por lo que el problema, como dije, es para el empleador, porque queda expuesto por el término de la prescripción a que el trabajador lo demande por el saldo remanente impago.



Muchas gracias por la respuesta. Si, voy por el lado del trabajador. Entiendo que ante esta situación que describis, por logica decidirá ir ante Ministerio. Porque recuerdo de un caso, en que el empleador propuso a un trabajador, dejar sentado acuerdo ante escribano, claramente fue arriesgado de su parte. Nuevamente, gracias!
 #1257865  por DRalonso
 
Iusgus: ¿CUAL ES TU PROBLEMA EN USAR EL E-MAIL OFICIAL DEL MINISTERIO LOCAL? NO ESTAS ACTUALIZADO A LAS NUEVAS NORMAS DEL "PROCEDIMIENTO ELECTRONICO"...

ADEMAS: ¿QUIEN PAGA EL ESCRIBANO?
 #1257980  por Iusgus2013
 
DRalonso escribió: Vie, 31 Jul 2020, 00:02 Iusgus: ¿CUAL ES TU PROBLEMA EN USAR EL E-MAIL OFICIAL DEL MINISTERIO LOCAL? NO ESTAS ACTUALIZADO A LAS NUEVAS NORMAS DEL "PROCEDIMIENTO ELECTRONICO"...

ADEMAS: ¿QUIEN PAGA EL ESCRIBANO?
Lo pagaría el empleador.
Estoy actualizado, en eso no hay inconveniente. Si lo hay, con la burocracia de los entes estatales.
 #1259296  por agostinabaires
 
ClaudioFer escribió: Jue, 30 Jul 2020, 10:07 Si vas por el lado del trabajador, entiendo que no hay ningún problema. El problema es para el empleador. Los derechos del trabajador son irrenunciables (art. 12, LCT), por lo que cualquier pago que recibe se entiende que es a cuenta de mayor suma que se haya devengado (art. 260, LCT) de conformidad a las normas imperativas aplicables (arts. 7 y 13, LCT), ley, CCT o acuerdo individual si éste mejorase esas condiciones mínimas (art. 1, inc. d, LCT).
Si el acuerdo transaccional no respeta las condiciones y formas estipuladas por el art. 15 de la LCT es nulo (si no recibe homologación), por lo que el problema, como dije, es para el empleador, porque queda expuesto por el término de la prescripción a que el trabajador lo demande por el saldo remanente impago.


Y cuando no hay ninguna posibilidad de acuerdo con el empleador ...hay que pasar si o si por el Ministerio, o voy directo a demanda cerrado ya el intercambio telegráfico?
 #1259339  por Iusgus2013
 
Y cuando no hay ninguna posibilidad de acuerdo con el empleador ...hay que pasar si o si por el Ministerio, o voy directo a demanda cerrado ya el intercambio telegráfico?
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Siempre considero la posibilidad de pasar por el Ministerio. En ese lapzo el empleador puede "evaluar" la situación de lo que conlleva ir a una instancia judicial (más aun si esta "apretado") y quizas haga un ofrecimiento. De hecho de proseguir en via judicial la planilla que te entregue el Ministerio (asi no concurra el empleador) te abre la instancia judicial y con la misma demostras la buena fe de tu cliente de haber agotado las instancias previas.
 #1259358  por ZAMAKUKO
 
agostinabaires escribió: Mié, 26 Ago 2020, 03:27 Y cuando no hay ninguna posibilidad de acuerdo con el empleador ...hay que pasar si o si por el Ministerio, o voy directo a demanda cerrado ya el intercambio telegráfico?
Depende de la jurisdicción, por ejemplo si es en CABA obligatoriamente debes pasar por SECLO , si es en provincia de Bs. As. la etapa administrativa previa es optativa, pudiendo presentar directamente la demanda.
 #1259692  por agostinabaires
 
ZAMAKUKO escribió: Mié, 26 Ago 2020, 17:38
agostinabaires escribió: Mié, 26 Ago 2020, 03:27 Y cuando no hay ninguna posibilidad de acuerdo con el empleador ...hay que pasar si o si por el Ministerio, o voy directo a demanda cerrado ya el intercambio telegráfico?
Depende de la jurisdicción, por ejemplo si es en CABA obligatoriamente debes pasar por SECLO , si es en provincia de Bs. As. la etapa administrativa previa es optativa, pudiendo presentar directamente la demanda.
Muy amable ZAMAKUKO, es en La Matanza. Cordiales saludos.