Buenas colegas. Una consulta: lleve adelante intercambio telegráfico por parte del trabajador. El empleador tiene intenciones de llegar a un acuerdo. Por lo que hablé en el Ministerio de la jurisdicción aún no dan fecha de audiencias de conciliación y te otorgan un mail para enviar un acuerdo por ese medio. La verdad me parece raro. Puedo llevar adelante la celebración de acuerdo ante escribana con certificación de firmas y ya? Que validez tendría? Es algo arriesgado? Existe otro medio de celebrar un acuerdo que no sea el Ministerio? Desde ya muchas gracias a todos!
Si vas por el lado del trabajador, entiendo que no hay ningún problema. El problema es para el empleador. Los derechos del trabajador son irrenunciables (art. 12, LCT), por lo que cualquier pago que recibe se entiende que es a cuenta de mayor suma que se haya devengado (art. 260, LCT) de conformidad a las normas imperativas aplicables (arts. 7 y 13, LCT), ley, CCT o acuerdo individual si éste mejorase esas condiciones mínimas (art. 1, inc. d, LCT).
Si el acuerdo transaccional no respeta las condiciones y formas estipuladas por el art. 15 de la LCT es nulo (si no recibe homologación), por lo que el problema, como dije, es para el empleador, porque queda expuesto por el término de la prescripción a que el trabajador lo demande por el saldo remanente impago.