¿Sucesión, para que? Yo, presentaría al o los herederos, que quieran continuar la usucapión a sus nombres, diciendo del fallecimiento del actor, justificando el vínculo y pidiendo adecuar los procedimientos, a la nueva situación planteada. Oportunamente, se deberá presentar un nuevo plano de mensura, etc , etc.
La sucesión, devendría necesaria, si la titularidad del bien, estuviera en cabeza del causante. Acá no se trata de eso, sino de continuar la posesión prescriptiva en los términos del Art. 1901.- Unión de posesiones. El heredero continúa la posesión de su causante. El sucesor particular puede unir su posesión a la de sus antecesores, siempre que derive inmediatamente de las otras. En la prescripción breve las posesiones unidas deben ser de buena fe y estar ligadas por un vínculo jurídico.
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