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  • concubinato automotor fallecimiento mero poseedor usucapion

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 #1259788  por abogadoabogado
 
hola colegas, si les ha ocurrido concubinato fallece uno de los integrantes y queda un vehículo a nombre de los 2, 50 y 50 y otro al 100% del fallecido (sin herederos forzosos), como solucionarlo para que disponga el concubino superestime??... tiene cédula azul del vehículo del 100% del fallecido y la propia en el vehículo que compartían titularidad. Trámite d enero poseedor en registro, usucapion? es pcia. BA. Leo opiniones, saludos!
 #1259790  por legalescom
 
No te queda otra, que tramitar la usucapión de diez años del C. C. y C. :

Art. 1899.- Prescripción adquisitiva larga. Si no existe justo título o buena fe, el plazo es de veinte años. No puede invocarse contra el adquirente la falta o nulidad del título o de su inscripción, ni la mala fe de su posesión. También adquiere el derecho real el que posee durante diez años una cosa mueble registrable, no hurtada ni perdida, que no inscribe a su nombre pero la recibe del titular registral o de su cesionario sucesivo, siempre que los elementos identificatorios que se prevén en el respectivo régimen especial sean coincidentes
 #1259809  por abogadoabogado
 
legalescom escribió: Mié, 02 Sep 2020, 11:53 No te queda otra, que tramitar la usucapión de diez años del C. C. y C. :

Art. 1899.- Prescripción adquisitiva larga. Si no existe justo título o buena fe, el plazo es de veinte años. No puede invocarse contra el adquirente la falta o nulidad del título o de su inscripción, ni la mala fe de su posesión. También adquiere el derecho real el que posee durante diez años una cosa mueble registrable, no hurtada ni perdida, que no inscribe a su nombre pero la recibe del titular registral o de su cesionario sucesivo, siempre que los elementos identificatorios que se prevén en el respectivo régimen especial sean coincidentes
Tendrás algún modelo?
 #1259837  por abogadoabogado
 
EstelaPeludita escribió: Jue, 03 Sep 2020, 01:02 MANDATE A MUDAR RATA SINVERGUENZA, CARADURA INCESTUOSO :x :x :x :x

abogadoabogado escribió: Mié, 02 Sep 2020, 16:41
legalescom escribió: Mié, 02 Sep 2020, 11:53 No te queda otra, que tramitar la usucapión de diez años del C. C. y C. :

Art. 1899.- Prescripción adquisitiva larga. Si no existe justo título o buena fe, el plazo es de veinte años. No puede invocarse contra el adquirente la falta o nulidad del título o de su inscripción, ni la mala fe de su posesión. También adquiere el derecho real el que posee durante diez años una cosa mueble registrable, no hurtada ni perdida, que no inscribe a su nombre pero la recibe del titular registral o de su cesionario sucesivo, siempre que los elementos identificatorios que se prevén en el respectivo régimen especial sean coincidentes
Tendrás algún modelo?
Gracias por tu reflexión! :idea: