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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1259832  por Mer1984
 
Estimados ¿Cómo están? Pasó el 29/08 y no dijimos nada *flor* Yo creo que tiene que ver con lo mal que está todo.
Les consulto, estoy armando una liquidación SICAM de un causante para una pensión. La deuda que me queda para alcanzar la regularidad -que tengo que pagar porque no puedo poner en moratoria- ¿Se puede pagar directamente? O es tengo que pagar componente por componente? No sé si me explico. Gracias a todos.
 #1259858  por Mer1984
 
Hola Mario, gracias por responder, debo pagar son saldos que quedaron impagos. Meses de autónomos que fueron pagos en partes y en otros casos intereses.
 #1259863  por MARIO1943
 
PEOR TODAVIA , NO GASTES PLATA EN PAGARLOS

CIRCULAR 3/08
2008 - Año de la Enseñanza de las Ciencias”
Buenos Aires, 09 de Enero de 2008.-
CIRCULAR GP Nº 03/08
RETIRO POR INVALIDEZ Y PENSIONES DIRECTAS
SERVICIOS AUTÓNOMOS - ACREDITACIÓN DE LA CONDICIÓN DE APORTANTE CON EXISTENCIA DE DEUDA POR INTERESES
La Gerencia Previsional recuerda a todas las UDAI que en las solicitudes de retiro por invalidez y pensión por fallecimiento de afiliado en actividad, los meses en los cuales el afiliado o el causante efectuó el aporte por la actividad autónoma o como monotributista dentro del mes calendario a su vencimiento (aunque la fecha de pago fuera posterior al vencimiento pero dentro del mes respectivo a éste) resultarán computables a todos los efectos previsionales, como así también para la acreditación de la condición de aportante, aunque exista deuda por intereses que surja del SICAM de tales pagos, todo ello por aplicación del artículo 1º del Decreto Nº 460/99.
Si el titular optare por el Decreto 526/95, no resultará exigible el pago de dichos intereses para dar curso a la solicitud y trámite pertinente