Estimados, tengo una clienta que ya viene cobrando el componente que abona Anses de una jubilación por convenios internacionales con Uruguay. Recién le concedieron el beneficio por parte de uruguay y le enviaron una liquidación. Ahora bien, yo tengo que cobrar mis honorarios sobre esa porción que le abona el bps de uruguay y me surgen dos dudas: la primera si la liquidación está en pesos uruguayos o argentinos (la confecciona el bps) y la segunda, es que tiene detallado un concepto de jubilacion doméstica mensual separado en los meses (de mayo a agosto 2020) y luego otro concepto que dice haber pendiente jub doméstica, que es un importe sumamente mayor (equivale a 46 del concepto jubilación doméstica); ese último importe es sólo retroactivo o incluye algún importe que corresponde a todos los haberes liquidados. Muchas gracias!