Ante todo, si sus medio hermanos, llevan ocho (8) años, como comodatarios y, nunca, pagaron impuestos, ni servicios, se está reconociendo que, tampoco, se les exigió dicho pago. El hecho, de que el C. C. y C., le imponga al comodatario pagar ciertos gastos, art. 1536.- Obligaciones del comodatario.[/b] Son obligaciones del comodatario:
b. pagar los gastos ordinarios de la cosa y los realizados para servirse de ella; y que: “Se consideran gastos ordinarios, a cargo del comodatario, aquellos que demanda el uso mismo de la cosa, como así también su mantenimiento en lo referente a reparaciones normales (art. 1536, inc. b). Es lógico que ellos sean puesto en cabeza del comodatario porque son erogaciones realizadas en su propio interés, para posibilitar el uso de la cosa. A título ejemplificativo se consideran de naturaleza ordinaria los servicios de gas, electricidad, agua, teléfono y tasas que graven el uso; pintura, reparaciones y reemplazos hechos en la cosa -en vidrios, grifos, llaves de luz, baldosas, cerraduras, neumáticos-, gastos de combustible, etc.
Todo ello, no implica, que el comodante, les pueda exigir su pago, sino, más bien que, si ellos, lo pagaran, no le podrían exigir el reemolso al comodante, que es muy distinto.
El comodante, si los comodatarios, no le abonaran lo que, él, considera pertinente, lisa y llanamente. si no ha habido un plazo estipulado para el comodato, les revoca el mismo y les exige la restitución del bien.
Acá, donde no hay, siquiera, comodato por escrito y, tampoco, sabemos si el comodante es titular registral del bien, el tema, no resulta tan simple, frente al silencio, por espacio de 8 años y en vías de que, los "supuestos comodatarios", vayan por la usucapión del bien.
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