ZAMAKUKO escribió: ↑Mar, 08 Sep 2020, 23:53
servader escribió: ↑Vie, 04 Sep 2020, 20:02
Ir contra la sociedad solamente. Caso contrario será un juicio eterno.
Si ese es el motivo que te hace prescindir de agregar demandados te arriesgas de mas a tener un deudor insolvente. Los artículos que citó el colega anterior son prácticos y cortos, pero a modo de ayudar a que tu cliente tenga menos riesgo de perder el juicio te recomiendo que en casos similares y a los fines de correr el velo societario, que veas primero si se configura un caso de fraude laboral, para tener una referencia se puede observar los art. 8, 9 y 10 de la ley 24.013, en caso de configurarse y el empleador se trata de una SA podes demandar ademas al presidente y director en caso de corresponder, por otro lado si se trata de una SRL podes demandar a los socios gerentes, en ambos casos los que administran la sociedad, en estos casos demostrándose el fraude la solidaridad procede prácticamente en casi todas las sentencias, no así con los accionistas o socios que no tienen facultades de decisión. Es muy importante correr el velo societario para asegurar la solvencia, sobre todo en las SRL que una semana pueden llamarse fulano SRL y la otra fulana SRL y así sucesivamente.
A ver ¿ y qué es ir contra la sociedad solamente ? Creo que de más está decir que en el caso, que es una S.A. según recuerdo que lo dijo al plantear el caso, deberá responder el Directorio porque no creo que sin la presencia física de los directores o al menos del presidente del mismo, " la sociedad demandada" pueda siquiera reunirse con el abogado y menos aún firmar la contestación de demanda. ¿ Cuál es el órgano responsable en una anónima ??? ¡¡¡ El Directorio !!! ¿ A quién se demanda ? ¡ A la sociedad representada en la figura del Presidente del directorio y demás directores !!!
Por favor, obvio que no vamos a ir por toda la ciudad buscando accionistas de la S.A. ( porque NO tienen nada que ver con el manejo y decisiones societarias ), obvio también que el directorio se verá involucrado por el mero hecho de la demanda ; pero mucho cuidado con largarse a correr el velo societario porque si bien la teoría en sí misma es fantástica, en la práctica hay que tener pruebas muy sólidas y contundentes del famoso "fraude laboral" para poder extenderle la responsabilidad a los directores como así también mucho manejo del tema.
Zamakuko, habitualmente leo tus respuestas porque me parecen muy acertadas y esclarecedoras, pero en ésta no coincido. En principio es verdad que hay que leer un poquito más aunque sea y más allá del los arts. que bien mencionás habría que tener en claro al iniciar, con qué acción atacaríamos supuesto fraude. Por otro lado, si bien no se trata de una S.R.L., no es tan facil ni tan rápido cambiarle el nombre, si lo hacés en una semana te aplaudo de pie. También hay acciones para atacar esos cambios.
Servader, decís " ...Caso contrario iría a un juicio eterno ". No estoy de acuerdo, irías a un juicio imposible, perdido antes de empezar y con costas a tu cargo. Los accionistas que no integran el directorio ( salvo extremísimos supuestos que acá no se configuran ) NO tienen responsabilidad.