Buenas colegas. Quería consultar por la resolución 4747/20 de Afip que presenta el servicio de Telegramas Laborales online. Lo que informa AFIP es que la carga la realice el trabajador atento a que hay datos predeterminados como mail y telefono. Mi consulta es la siguiente: siendo patrocinante puedo ingresar el telegrama enviado por mi cliente a su empleador (por incorrecta registración), remitiendolo con el acceso de mi clave fiscal (o sea mis datos) y en observaciones detallar que corresponde al trabajador xxxx y yo soy su patrocinante. Que opinan? Que experiencias tuvieron? AGRADECERIA PUEDAN DARME SU PARECER PORQUE NOSE SI ENVIARLO O NO CON MIS DATOS. Ya que mi cliente mucho no entiende sinceramente.