Coincido con Legalescom. Al contestar el traslado del incidente planteá su rechazo por haber sido previamente reconocido el instrumento público que luego se pretende redargüir de falsedad por vía incidental (art. 395, CPCCN), ya que el art. 356 del CPCCN contundentemente dispone que es carga de la parte contra quien se le oponen la de desconocer la autenticidad de los documentos acompañados, por lo que, en caso de no hacerlo, establece como consecuencia que “En cuanto a los documentos se los tendrá por reconocidos o recibidos, según el caso”. En ese mismo sentido, Arazi, Roland, Derecho procesal civil y comercial, 3ª ed. Rubinzal-Culzoni, 2011, p. 445, y CNCiv, Sala G, 18/6/2019, G015303, “F., E.W. c/ G., J.W. s/ redargución de falsedad”, elDial.com - AE2C80. También en este artículo lo explican bien:
https://www.pensamientocivil.com.ar/doc ... acion-juez
La falta de impugnación en tales oportunidades produce preclusión respecto de la facultad de interponerla con posterioridad y, por ende, de la facultad de promover el incidente, ya que la admisibilidad de éste se halla supeditada a la oportuna impugnación del documento (Palacio- Alvarado Velloso, CPCCN comentado, tº 8, comentario al art. 395). Debe tramitar indefectiblemente con la participación del oficial público que lo extendió en calidad de litisconsorte necesario.