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  • AYUDA! REDARGUCION DE FALSEDAD SIN IMPUNGAR EN EL PRINCIPAL!

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 #1260055  por 20953753
 
Estimados: debo contestar una demanda por redargucion de falsedad de un acta de Oficial de Justicia; el caso es que dicha acta nunca fue impugnada en el expediente principal !! Pero no obstante el juez le dió curso al incidente de regadargución! El CCC es claro al respecto, pero mi duda es: debo pedir la nulidad de este incidente, o bien atacar la providencia que hace lugar al mismo? y en ese caso procederá la revocatoria in extremis?? que opinan? ??
 #1260070  por legalescom
 
No se te entiende bien la consulta. Al parecer, tu contraparte promovió un incidente de redargución de falsedad, ¿del que te corrieron traslado, y tenes que contestar? Si es así, contestá el traslado, pidiendo se desestime tal falsedad, por esto, o aquello. Si el juez no lo ha dispuesto, solicitá, se le corra traslado al Oficial de Justicia, conforme al art. 395 del C. P. C y C, de Capital (si correspondiere), que dice "..... Será parte el oficial público que extendió el instrumento.
 #1260097  por ClaudioFer
 
Coincido con Legalescom. Al contestar el traslado del incidente planteá su rechazo por haber sido previamente reconocido el instrumento público que luego se pretende redargüir de falsedad por vía incidental (art. 395, CPCCN), ya que el art. 356 del CPCCN contundentemente dispone que es carga de la parte contra quien se le oponen la de desconocer la autenticidad de los documentos acompañados, por lo que, en caso de no hacerlo, establece como consecuencia que “En cuanto a los documentos se los tendrá por reconocidos o recibidos, según el caso”. En ese mismo sentido, Arazi, Roland, Derecho procesal civil y comercial, 3ª ed. Rubinzal-Culzoni, 2011, p. 445, y CNCiv, Sala G, 18/6/2019, G015303, “F., E.W. c/ G., J.W. s/ redargución de falsedad”, elDial.com - AE2C80. También en este artículo lo explican bien:
https://www.pensamientocivil.com.ar/doc ... acion-juez
La falta de impugnación en tales oportunidades produce preclusión respecto de la facultad de interponerla con posterioridad y, por ende, de la facultad de promover el incidente, ya que la admisibilidad de éste se halla supeditada a la oportuna impugnación del documento (Palacio- Alvarado Velloso, CPCCN comentado, tº 8, comentario al art. 395). Debe tramitar indefectiblemente con la participación del oficial público que lo extendió en calidad de litisconsorte necesario.