Estimados,
Buenas tardes,
Tengo entendido que en Sede civil ante un embargo preventivo se pueden poner los fondos en un plazo fijo, que obviamente con la inflacion que hay ayuda a la situacion. En el caso de Sede Laboral se puede hacer lo mismo?
No lo tengo claro bni encuentro normativa al respecto.
Alguno que la tenga clara con juicios en sede laboral?
Desde ya les agradezco!
Buenas tardes,
Tengo entendido que en Sede civil ante un embargo preventivo se pueden poner los fondos en un plazo fijo, que obviamente con la inflacion que hay ayuda a la situacion. En el caso de Sede Laboral se puede hacer lo mismo?
No lo tengo claro bni encuentro normativa al respecto.
Alguno que la tenga clara con juicios en sede laboral?
Desde ya les agradezco!