Estimados:
Quería consultarles si hay algún tipo de sanción cuando, en este caso es la parte demandada, no ha hecho la notificación de una providencia cuando la misma ha sido ordenada de este modo "Notifíquese a la contraria con copias".
A partir de allí, cuantos días tiene la parte para notificar? si no lo hace, corresponde solicitar algún apercibimiento?
Aclaro que la notificación debe ser por cédula electrónica y la jurisdicción es CABA.
Aguardo sus comentarios.
Saludos.
Quería consultarles si hay algún tipo de sanción cuando, en este caso es la parte demandada, no ha hecho la notificación de una providencia cuando la misma ha sido ordenada de este modo "Notifíquese a la contraria con copias".
A partir de allí, cuantos días tiene la parte para notificar? si no lo hace, corresponde solicitar algún apercibimiento?
Aclaro que la notificación debe ser por cédula electrónica y la jurisdicción es CABA.
Aguardo sus comentarios.
Saludos.