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  • Cobro ejecutivo - Mandamiento no notificado

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 #1260360  por AbogadoJoven
 
Estimados, un banco inicia un ejecucion de un credito. Se libra el mandamiento de intimacion y al mismo tiempo se decreta embargo preventivo por todo el credito, pero la cuestion es q el mandamiento nunca fue notificado y al sr le embargaron ya todo el credito. El juzgado ya ordeno el levantamiento del embargo, por tanto entiendo q corresponde q ese dinero embargado vueva a la cuenta de autos y el deudor lo pueda disponer, y el acreedor tendra q seguir o volver a iniciar al ejcucion. Por otro lado, el expte no se mueve desde 2019 o sea q tb pense en pedir la caducidad de instancia.
Algun consejo?
 #1260362  por legalescom
 
El dinero embargado, no volverá a estar, a disposición del deudor, hasta que no lo resuelva el juez, tras alguna caducidad, o rechazo de la demanda ejecutiva.
 #1260365  por AbogadoJoven
 
gracias. Por eso entendi q podria plantear la caducidad de instancia, ya q el ultimo moviemiento fue en febrero 2019, aunque por ser en provincia seguramente cuando lo intimen el acreedor va a volver a reanudar el proceso y va a pedir otro mandamiento. por otro lado al ser una deuda por tarjeta de credito de 2016 en si se encuentra prescripta, o sea q tambien podria pedir la prescripcion ...
 #1260373  por legalescom
 
En ese caso, debieras presentarlo, darlo por notificado del traslado de la ejecución y oponer la excepción de prescripción, en los términos del art. 47 de la Ley N° 25.065 y todo lo que de ello se derive.
 #1260374  por AbogadoJoven
 
hola, te comento q estuve viendo el expte por la mesa de entrada vrtual, lo que se puede, y resulta q se rechazo la demanda inlimine por una firma del documento, quedo trabado el embargo preventivo y se ordeno levantarlo una vez notificado el acreedor. Asi q entiendo q tendria q pedir el desembargo de las sumas de dinero., sin mas, por haber finalizo el proceso
 #1260380  por legalescom
 
¡¡¡Boludo!!! Te dije que opusieras la prescripción, después, pedí y/o hacé, todo lo que quieras. Dispone el C. C. y C. en su:
Art. 2553.- Oportunidad procesal para oponerla. La prescripción debe oponerse dentro del plazo para contestar la demanda en los procesos de conocimiento, y para oponer excepciones en los procesos de ejecución. Los terceros interesados que comparecen al juicio vencidos los términos aplicables a las partes, deben hacerlo en su primera presentación.

Si no lo haces, ahora y, el actor, consigue enderezar y/o subsanar la ejecución, o promover una nueva, ya no lo podrás hacer, por haber dejado pasar la oportunidad procesal.
 #1260381  por legalescom
 
Si bien, el C. C. y C., no exige que la prescripción se oponga "....al contestar la demanda o en la primera presentación en el juicio que haga quien intente oponerla", como lo exigía el art. 3962 del Código Civil y, a tu parte, no se le corrió traslado de la ejecución, de todos modos, yo la opondría, para restarle toda oportunidad de resucitar su acción.
 #1260383  por AbogadoJoven
 
me voy a presentar en el expte, y voy a solicitar el levntamiento de la cautelar y desembargo de la suma de la dinero, atento al rechazo de la demanda. Y en el mismo escrito pedir la prescripcion de la obligacion de la ley
q pensas? gracias por tu ayuda..
 #1260430  por ClaudioFer
 
Sabiendo ya que ha sido rechazada in limine litis la demanda ejecutiva por falta de alguno de los requisitos legales del título ejecutivo (arts. 531 y 520, CPCCN) y no siendo indefectible que debas aguardar a que el acreedor vuelva a plantear la demanda para interponer la excepción de prescripción, también te asiste el derecho a interponer dicha prescripción liberatoria de la obligación por la vía de la acción declarativa (art. 2551, CCyC), para lo cual no es requisito acreditar que se cumplen todos los recaudos que exige el art. 322 del CPCCN (estado de incertidumbre, la demostración del perjuicio que tal estado causa, la existencia de otra vía más idónea, conf. Quadri, Hernán G., Prescripción liberatoria y caducidad en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, Erreius, 2019, ps. 163 a 170, y la doctrina coincidente allí citada). Allí mismo entonces también solicitás el desembargo.
 #1260431  por legalescom
 
Adhiero, al medular razonamiento de ClaudioFer, sin perjuicio de insistir en que, el que puede lo más puede lo menos. Si bien, la acción entablada, por el actor, ha sido desestimada, in límine, por lo que no se justificaría, oponerle al progreso de la misma, la prescripción, como excepción, no estaría, de más, hacer valer la prescripción aunque, ésta, cabalgue entre la acción y la excepción.
 #1260436  por AbogadoJoven
 
Es necesario iniciar un incidente de accion MD para q se declare prescripta una deuda q nunca se va a poder ejecutar, al simple efecto de pedir ahi mismo un desembargo? yo entiendo q con pedirlo en el principal por rechazo de la accion bastaria...gracias..
 #1260437  por ClaudioFer
 
En ningún momento te aconsejé que plantees la acción declarativa al solo efecto del desembargo. La acción declarativa es para que se declare prescripta la deuda con efecto de cosa juzgada material. Que la deuda “nunca se va a poder ejecutar” como decís despende de si el defecto por el cual se rechazó in limine la demanda es o no subsanable, pero no por encontrarse prescripta la acción, ya que al ser renunciable la prescripción ganada y no poder ser declarada de oficio por el juez, la acción siempre puede impetrarse y es carga del deudor oponer la excepción pertinente dentro del acotado plazo procesal, por lo que en caso de no hacerlo sería condenado a abonarla. Para estar más tranquilo y no estar esperando con el culo a dos manos que te demanden es que se entabla la prescripción por vía de una acción. Solo eso quise decir. Una idea aporté, nada más, desinteresadamente. Está en vos hacer lo que juzgues más conveniente.