Coincido con Legales en que sería más conveniente la usucapión que la Ley Pierri, y también es procedente la acción de escrituración como entiende el Dr. Alonso, ya que la prescripción (liberatoria) de dicha acción está interrumpida por la posesión del acreedor de dicha obligación sobre la finca (tal la opinión de autores como Mosset Iturraspe y Novellino, La obligación de escriturar, p. 156, y Morello, Boleto de compraventa inmobiliaria, p. 267, y la jurisprudencia allí citada y la que trajo a colación Legalescom en otro posteo reciente).
De lo que no estoy tan seguro es de la conveniencia de manifestar que posee por más de veinte años si es que va a acompañar como prueba el boleto de compraventa que data de hace 17 años, ya que de por medio está la presunción del art. 1914 del CCyC (aplicable a la posesión y a la tenencia), que, conforme la opinión de Kiper al comentar dicha norma, cabe entender por título para la prueba del inicio de la relación de poder también a los instrumentos privados como el boleto de compraventa (CCyC comentado de Lorenzetti, tomo IX, p. 118, también Causse y Pettis en el CCyC comentado de Infojus al comentar ese artículo), lo que haría presumir que la posesión comenzó al momento de hacérsele la tradición del inmueble en la fecha de ese título (que no es el justo título del art. 1903 para la prescripción breve, sino solo un título insuficiente para adquirir el dominio que solo habilita a la usucapión larga pero que puede servir de prueba a los efectos del art. 1914), salvo que se pruebe que la tradición le fue hecha al poseedor en una fecha anterior (o posterior).
Con relación a que puede computarse también el plazo de posesión que transcurre durante el decurso del juicio de usucapión, ello es así en tanto y en cuanto el propietario solo se limite a contestar demanda (o más aun, cuando no lo haga o si se allana), pero no si reconviene por reivindicación, ya que ello, como contrademanda impetrada por aquel contra quien se prescribe, interrumpiría la prescripción adquisitiva en curso, o si deduce la reivindicación aparte y luego se acumula al proceso de usucapión (tal lo que opina Nelson Cossari en “Usucapión: Estrategias del demandado para evitar el cumplimiento del plazo durante el transcurso del proceso”, en DJ del 10/11/2010, p. 11), aunque ello difícilmente suceda habiendo un boleto si tiene las firmas certificadas.