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  • Desconoce vinculo en intercambio. Reconoce al contestar demanda

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1260497  por martinalaw
 
hola a todos, soy Martina y estoy recibida hace 2 años. Estoy dando los primeros pasos en la profesión y con todo esto de la pandemia se hace todavia mas dificil. Hasta ahora nunca me toco contestar una demanda laboral y esté el temor de hacer macana y a la vez muchas ganas de hacerlo bien!
Me vino a ver un contador amigo de mi familia para que le conteste una demanda laboral de un empleado que tuvo trabajando en su oficina durante 4 años en negro. El chico durante la relacion laboral estudiaba derecho y se recibio en diciembre y dejó de ir a trabajar por su propia voluntad.
En enero lo intimó por negativa de tareas y a registrar la relación, y el abogado que contestó el intercambio (NO lo hice yo, sino un abogado que segun el contador ahora está con covid) negó la existencia del vinculo, el horario de trabajo, el sueldo y la fecha de ingreso...en pocas palabras negó todo y el trabajador se dio por injuriado y desdedido.
Ahora en la demanda le reclaman por la categoria mas alta de administrativo del CCT130/75 y le piden las multas por trabajo en negro, DNU por prohibicion de despidos, art.2 ley 25323 y temeridad y malicia. Como el empleado iba a hacer tramites a AFIP, sindicatos y municipalidades, con la demanda se agregaron distintas autorizaciones que le habia otorgado el contador ante los organismos para que pueda impulsar trámites y expedientes, y que tienen su firma certificada.
Mi consulta para ustedes y pedido de experiencias y sugerencias es:
Me conviene al contestar la demanda mantener la negativa de todo, como hizo el abogado anterior en el intercambio????
O es mejor exponer la realidad de los hechos y reconocer el vínculo, aunque negando la categoria y sueldo que le reclaman y argumentar que trabajó en una categoria mucho más baja, con menores responsabilidades y con un sueldo menor, etc....??? Cual sería el mal menor????
Por otra parte les consulto, el art.2 ley 23323 se aplica a despido indirecto o es solo para despido incausado o con justa causa? gracias a todos por leerme!!!!!!!
 #1260680  por ZAMAKUKO
 
martinalaw escribió: Lun, 14 Sep 2020, 16:39 Me conviene al contestar la demanda mantener la negativa de todo, como hizo el abogado anterior en el intercambio????
O es mejor exponer la realidad de los hechos y reconocer el vínculo, aunque negando la categoria y sueldo que le reclaman y argumentar que trabajó en una categoria mucho más baja, con menores responsabilidades y con un sueldo menor, etc....??? Cual sería el mal menor????
Como los interrogantes son similares lo contesto en un solo texto. En mi opinión mantendría la estrategia, ya que el intercambio telegráfico es esencial para un proceso laboral y desconocer lo afirmado seria prácticamente como reconocer en su totalidad la pretensión de la otra parte, por lo que mantendría el rechazo y desconocería toda la prueba ofrecida.
martinalaw escribió: Lun, 14 Sep 2020, 16:39 Por otra parte les consulto, el art.2 ley 23323 se aplica a despido indirecto o es solo para despido incausado o con justa causa? gracias a todos por leerme!!!!!!!
Si bien el art. 2 de la ley 25.323 menciona al art. 245, la jurisprudencia mayoritaria a reconocido que se aplican perfectamente a los despidos indirectos llevados adelante por el art. 246 y también en los casos de despidos directos con causa, los cuales a posteriori se haya demostrado que fueron erróneamente configurados.