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  • Endoso posterior al rechazo

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 #874321  por NATALIA37
 
Hola chicos, una consulta, yo tengo dos cheque para ejecutar, uno al portador Y el otro a persona determinada, ambos fueron rechazados por falta de fondos, ACLARO SOY TENEDORA...la cesion de creditos a la que se refiere el art. 22 es FORMAL, es decir se hace por escritura o en el mismo cheque???? ME AYUDAN??
 #874329  por VER
 
Tengo entendido que se puede hacer en el mismo cheque.
Con la firma posterior al rechazo bancario se cumple la cesión. Yo nunca tuve la oportunidad de hacer una, porque en el caso por el que estuve consultando en el foro, al final a mi cliente le pagaron el cheque y no tuvimos mayores inconvenientes. Debo tener jurirprudencia que busqué para el caso, si encuentro algo te lo paso.
No debe ser por escritura pública salvo que se trate de derechos litigiosos, ahí si!
No te puedo ayudar más ahora, pero si encuentro algo te lo mando.
Suerte.
 #963679  por LisoDuo
 
AYUDA !!! Mi duda sobre este tema es acerca de la responsabilidad que le cabe al endosande (cedente) posterior al rechazo bancario. Primero: ¿¿ es legitimado pasivo en la acción cambiaria cual si fuera un endosante anterior al rechazo???? Entinedo que no, pero no estoy seguro.
Segundo: Siguiendo el art. 22 de la ley al producir este endoso solo los efectos la cesión de credito ¿el endonsante puede ser demandado por la vía ordinaria si el deudor es insolvente??
Gracias!
 #1260494  por derechoaldia
 
tengo la duda de si ¿el que firmó el ultimo endoso y deposito debe volver a firmar luego del rechazo bancario a fin de transmitirme los cheques por cesión a un tercero, debe consignar que es una secion o solo firmar????
 #1260506  por legalescom
 
Puede cederse, mediante instrumento privado, conforme a lo dispuesto en el C. C. y C. Art. 1618.- Forma. "La cesión debe hacerse por escrito......", pero, no le impone que sea en instrumento
público.