Hola chicos, una consulta, yo tengo dos cheque para ejecutar, uno al portador Y el otro a persona determinada, ambos fueron rechazados por falta de fondos, ACLARO SOY TENEDORA...la cesion de creditos a la que se refiere el art. 22 es FORMAL, es decir se hace por escritura o en el mismo cheque???? ME AYUDAN??
Tengo entendido que se puede hacer en el mismo cheque.
Con la firma posterior al rechazo bancario se cumple la cesión. Yo nunca tuve la oportunidad de hacer una, porque en el caso por el que estuve consultando en el foro, al final a mi cliente le pagaron el cheque y no tuvimos mayores inconvenientes. Debo tener jurirprudencia que busqué para el caso, si encuentro algo te lo paso.
No debe ser por escritura pública salvo que se trate de derechos litigiosos, ahí si!
No te puedo ayudar más ahora, pero si encuentro algo te lo mando.
Suerte.