"...Habida cuenta la fecha del deceso del causante y en virtud de lo establecido en el art.19 de la ley 21.282, se declara la presente exenta del pago del impuesto sucesorio..."
"...De conformidad con lo dispuesto en el articulo 19 de la ley 21.282, se declara el presente juicio exento del impuesto a las sucesiones..."
"ARTICULO 1.-Establécese con carácter de emergencia por el término de DIEZ (10) períodos fiscales, a partir del 31 de diciembre de 1975 inclusive, prorrogado hasta el 31 de diciembre de 1995, inclusive, un gravamen que se aplicará en todo el territorio de la Nación y que recaerá sobre el patrimonio neto al 31 de diciembre de cada año, integrado, total o parcialmente, por bienes situados en el país.
ARTICULO 2.- Son sujetos pasivos del impuesto de este título las personas físicas y las
sucesiones indivisas cualquiera fuere el lugar de su domicilio o radicación, sea en el país o en el extranjero.
En el caso de patrimonios pertenecientes a los componentes de la sociedad conyugal, corresponderá atribuir al marido además de los bienes propios, la totalidad de los que revisten el carácter de gananciales, excepto:
a) Que se trate de bienes adquiridos por la mujer con el producto del ejercicio de su profesión, oficio, empleo, comercio o industria;
b) Que exista separación judicial de bienes;
c) Que la administración de todos los bienes gananciales la tenga la mujer en virtud de una resolución judicial.
Las sucesiones indivisas son contribuyentes de este gravamen por los patrimonios netos que posean al 31 de diciembre de cada año, en tanto dicha fecha quede comprendida en el lapso transcurrido entre el fallecimiento del causante y la declaratoria de herederos o aquella en que se haya declarado válido el testamento que cumpla la misma finalidad..."
Ley 21.282
http://www.infojus.gob.ar/legislacion/l ... estos_.htm