Dr. Adrián López López escribió: ↑Lun, 07 Sep 2020, 10:59
Hola, es mi primera sucesión en CABA, quería saber que informes necesito presentar para la Inscripción de la Declaratoria de Herederos?
También si me pueden decir los costos sería genial.
Gracias grupo
Hola, como pauta
“Buenos Aires, de octubre de 2015.- (fs. 12)
Por presentados, parte, por constituido el domicilio ….
A los efectos de imprimir economía y celeridad procesal en el trámite
del proceso, hágase saber a las parte intervinientes, que en forma
previa a requerir la inscripción del o los bienes que pudieran
componer el acervo hereditario, deberán acreditarse los siguientes
extremos, según se trate de:
I) BIENES INMUEBLES: 1) Certificado de Dominio (RPI); 2)
Certificado de Inhibición y Cesión (RPI); 3) Valuación Fiscal
VIGENTE (DIR de Rentas); 4) para el caso de Provincia de Buenos Aires, Cédula Catastral 10707 (Direccion de Catastro); 5) El comprobante de pago de la Tasa de Justicia y el proporcional sobre los bienes muebles, 6) Asunción de deudas para Capital Federal, en los términos del art. 5 de la ley 22.427 o certificado de libre deuda expedido por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, con un máximo de 30 días, previo al momento de requerir la inscripción.
Hágase saber, que para el supuesto de haber transcurrido dos años
desde que se ordenara la inscripción de los bienes inmuebles, deberán
actualizarse los certificados de dominio e inhibición, a los fines de
poder suscribir los testimonios respectivos (conf. art. 36 CPCCN).-
II) BIENES MUEBLES REGISTRABLES-AUTOMOTORES-: 1)
Certificado de Dominio libre de gravamen (RNPA); 2) Certificado de
Inhibición y Cesión (RNPA); 3) Valuación Fiscal VIGENTE
(Direccion de Rentas); 4) comprobante de pago de la Tasa de Justicia. Hágase saber, que para el supuesto de haber transcurrido dos años desde que se ordenara la inscripción del rodado, deberá actualizarse los certificados de dominio e inhibición, a los fines de poder suscribir el testimonio respectivo (conf. art. 36 CPCCN).-
III) TRANSFERENCIA DE FONDOS DEPOSITADOS EN BANCOS: 1) Sin necesidad de petición previa, líbrese oficio al Banco correspondiente a fin de que informe sobre la existencia de fondos pertenecientes al causante y, en su caso, se transfieran los mismos al Banco de la Nación Argentina, Sucursal Tribunales, como perteneciente a los autos y a nombre del Tribunal; 2) para el supuesto de solicitud de giro, acredítese la conformidad de todos los herederos o acompáñese autorización expresa de los mismos .
En todos los casos y liminarmente deberá denunciarse en autos, DNI,
CLAVE UNICA DE IDENTIFICACION TRIBUTARIA -CUIT-,
CLAVE UNICA DE IDENTIFICACION LABORAL -CUIL- O
CLAVE DE IDENTIFICACION, y demás datos filiatorios de todas
las partes intervinientes en autos, de no habérselo hecho con
anterioridad.-
Hágase saber a sus efectos que los Certificados de Dominio e
Inhibiciones y Cesiones tienen una vigencia de 60 días (Capital
Federal) y 90 días (Pcia. de Buenos Aires) corridos….”