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  • AYUDA PARTICION DE HERENCIA

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 #1260685  por DraBlondie
 
Estimados colegas: tengo una sucesión en PBA. padre y madre fallecen, tienen 2 hijos mayores de edad.
Uno es mi cliente, el otro fallece, dejando a la viuda y a su hijo, tmb mayor de edad.
Todos ellos vivían en la casa propiedad de ambos causantes, menos mi cliente.
Hago la sucesion, de los padres, en la cual a mi cliente le corresponde el 50 de esa propiedad.
La viuda se niega a hacer la sucesión de su marido.
Procesalmente estamos esperando el confronte del oficio para inscribir
Mi cliente quiere solicitar la particion de la herencia, ahora mi consulta es... como la propiedad era de los padres de mi cliente, es decir de los suegros de la viuda, a ella no le corresponde el derecho de habitación del 2383 porque la titularidad registral del mismo no es de su marido verdad?
GRACIAS :!:
 #1260687  por legalescom
 
El articulo, que citaste dice: Art. 2383.- Derecho real de habitación del cónyuge supérstite. El cónyuge supérstite tiene derecho real de habitación vitalicio y gratuito de pleno derecho sobre el inmueble de propiedad del causante, que constituyó el último hogar conyugal, y que a la apertura de la sucesión no se encontraba en condominio con otras personas. Este derecho es inoponible a los acreedores del causante.

Y, en este caso, a la apertura de la sucesión del causante, esposo de la viuda que ocupa el inmueble, el bien se encuentra, sino en condominio, dividido con un coheredado, que es tu cliente, que viene a ser lo mismo, y por lo que, le impide el derecho de habitación.

Si la viuda, sigue negándose a promover la sucesión, tu cliente, como acreedor de la misma, para realizar la partición y/o venta del inmueble, tendrá que iniciarla él.