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  • CARÁCTER DEL BIEN. PROPIO O GANANCIAL?

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1259148  por carpediem777
 
Buenas colegas, en una sucesión tengo que denunciar el carácter de un bien y se me presenta la sig. duda... una persona adquiere un automotor siendo de estado civil viudo, ése bien es propio o ganancial??? luego ésta persona también fallece y se me crea la duda si tengo que hacer la sucesión por los dos o por el titular que compró el automotor....
NOTA: el objetivo es hacer una partición y adjudicación privada para que uno de los 3 hermanos se adjudique el 100% automotor.- Los leo y gracias anticipadas!!

Código comentado:
"La extinción del régimen de comunidad implica el cese de la ganancialidad. Las adquisiciones posteriores, en principio, resultan personales y exclusivas de cada cónyuge. Pese a ello, la cesación de la ganancialidad reconoce excepciones respecto de determinados bienes: los adquiridos después de la extinción de la comunidad por permuta con otro bien ganancial, mediante la inversión de dinero ganancial o la reinversión del producto
de la venta de los gananciales (art. 465, inc. f, CCyC); etc..."
 #1260235  por estudio2020
 
Si no hay conflictos entre los herederos, creo que lo más sencillo es que lo declares como bien propio y sólo hagas la sucesión del titular.
Porque para denunciarlo como ganancial tenés que denunciar con qué otro bien ganancial se adquirió ese vehículo. Y si los herederos de ambos cónyuges son los mismos, no tiene mucho sentido hacer esa distinción.
Esa es mi opinión, ojo, desconozco todos los detalles del caso.
 #1260705  por carpediem777
 
Gracias estudio 2020 por tu aporte. Si tal como decís, creo que voy a iniciar solo la sucesión del titular, de hecho en el título automotor figura como "bien propio" y estado civil "viudo".- Ahora la única duda que se me presenta es si al iniciar la sucesión sólo del titular, pero al figurar como viudo...no me pedirán del juzgado certificado de defunción de la cónyuge y certificado de matrimonio....(?)
 #1260769  por AbogadoJoven
 
con la muerte se extinguio esa sociedad conyugal, con los bienes q habia al momento. El auto sera un bien propio. Para la sucesion, entiendo q basta abrir la del q lo compro,siempre q todas las fechas coincidan,claro.