Buenas colegas, en una sucesión tengo que denunciar el carácter de un bien y se me presenta la sig. duda... una persona adquiere un automotor siendo de estado civil viudo, ése bien es propio o ganancial??? luego ésta persona también fallece y se me crea la duda si tengo que hacer la sucesión por los dos o por el titular que compró el automotor....
NOTA: el objetivo es hacer una partición y adjudicación privada para que uno de los 3 hermanos se adjudique el 100% automotor.- Los leo y gracias anticipadas!!
Código comentado:
"La extinción del régimen de comunidad implica el cese de la ganancialidad. Las adquisiciones posteriores, en principio, resultan personales y exclusivas de cada cónyuge. Pese a ello, la cesación de la ganancialidad reconoce excepciones respecto de determinados bienes: los adquiridos después de la extinción de la comunidad por permuta con otro bien ganancial, mediante la inversión de dinero ganancial o la reinversión del producto
de la venta de los gananciales (art. 465, inc. f, CCyC); etc..."
NOTA: el objetivo es hacer una partición y adjudicación privada para que uno de los 3 hermanos se adjudique el 100% automotor.- Los leo y gracias anticipadas!!
Código comentado:
"La extinción del régimen de comunidad implica el cese de la ganancialidad. Las adquisiciones posteriores, en principio, resultan personales y exclusivas de cada cónyuge. Pese a ello, la cesación de la ganancialidad reconoce excepciones respecto de determinados bienes: los adquiridos después de la extinción de la comunidad por permuta con otro bien ganancial, mediante la inversión de dinero ganancial o la reinversión del producto
de la venta de los gananciales (art. 465, inc. f, CCyC); etc..."