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 #1260710  por marina2010
 
Buenos días,tengo una duda :
Inicié sucesión en pcia bs as de un socio de una srl ,cuyos herederos son dos niños menores de edad.
Ya contamos con la ddhh pero aún no avanzo con la srl , de la cual aún no contestan los oficios que diligencie ,del primer proveído en dónde el juzgado pide que indique participación del causante, si existen restricciones de dominio y para que presente último balance aprobado.


La cuestión es que la srl sigue funcionando , no hacen división de ganancias y necesito que quede registrado que hay una sucesión...mi duda es como lo informo? Hay un trámite en igj para denunciar está sucesión? Me preocupa que los socios que quedan puedan vender /disponer de inmuebles de la srl aún cdo existe una sucesión de un socio...
Espero sus comentarios.. gracias!!
 #1260720  por Tuiti
 
marina2010 escribió: Jue, 17 Sep 2020, 10:19 Buenos días,tengo una duda :
Inicié sucesión en pcia bs as de un socio de una srl ,cuyos herederos son dos niños menores de edad.
Ya contamos con la ddhh pero aún no avanzo con la srl , de la cual aún no contestan los oficios que diligencie ,del primer proveído en dónde el juzgado pide que indique participación del causante O sea, cantidad de cuotas sociales que tenía, valor de cada una y su % sobre el capital, si existen restricciones de dominio Deberás pedir vos un Certificado de Anotaciones Personales al registro correspondiente y para que presente último balance aprobado Para así determinar el valor actual de las cuotas y poder pagar la tasa de justicia..


La cuestión es que la srl sigue funcionando , no hacen división de ganancias ¿ A qué te referís ? ¿ A que no distribuyen utilidades ? ¿ El ejercicio económico dio utilidad o pérdida ? ¿ Qué dispuso la Asamblea ? y necesito que quede registrado que hay una sucesión ¿ Que quede registrado dónde ? ¿ Y para qué ?...mi duda es como lo informo ¿ A quién ?? Hay un trámite en igj para denunciar está sucesión? Me preocupa que los socios que quedan puedan vender /disponer de inmuebles de la srl aún cdo existe una sucesión de un socio... La SRL podrá vender o no según su contrato de constitución social ( ya que el mismo hablará de mayorías, autorizaciones, etc., para disponer de los bienes ). Si los venden ( porque por ejemplo podría estar autorizado el socio gerente a vender ) no desaparecerá el dinero sino que se transformará en otro activo.
La sucesión va por un camino y el giro comercial de la SRL va por otro.
Vos debés denunciar las cuotas sociales y oficiar a la SRL ( tal como te lo indica el proveído ) para que presente contrato de constitución ( o los datos ) y el último balance certificado y aprobado, obvio que al decir "último balance" estamos hablando del correspondiente al último ejercicio cerrado; porque hay veces que se aparecen con uno de años atrás que realmente es el último que certificaron y eso no sirve para nada.


Espero sus comentarios.. gracias!!
Ahora yo te pregunto, el causante, la madre de los niños o quien sea ¿ no tenían en su poder copia del contrato social ? Porque tenerlo a la vista te alivianaría y aceleraría bastante el trabajo.
Por otro lado el contrato social también debe especificar, sí o sí, el procedimiento de transmisión de las cuotas sociales en caso de fallecimiento de un socio, cuestión ésta que también te va a importar ya que la forma de transmisión de las mismas es el paso que seguirá.
 #1260735  por Lan
 
Hola, yo te cuento como hice pero en CABA. El contador de la SRL me dio una certificación contable donde dice participación y sobre el valor pague tasa. El Juzgado me dijo ok pero que agregue: inhibición del causante y medidas cautelares en IGJ. Lo de las medidas cautelares (me ayudaron acá en el foro porque no sabia por donde pedirlo luego de ir personalmente a IGJ y que no sepan nada) lo hice por la pag de tramites a distancia, IGJ, Medidas cautelares y lo pague con tarjeta todavía no me lo enviaron (lo pedí muy recientemente) y la inhibición en el Registro de la Propiedad de inmueble. Saludos!
 #1260758  por marina2010
 
Gracias PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP" por las respuestas...la cuestión es como dije que no tengo respuestas de los oficios en donde les pido el último balance aprobado por lo que no sé cuánto valen las cuotas( seguir el procedimiento pidiendo se apliquen multas por falta de contestación). Por otro lado,El estatuto lo tengo y me ha permitido entender que en esta del,en caso del fallecimiento los herederos se incorporan a la sociedad.

Yo preguntaba si la ddhh de debe informar en algún registro (sea igj o reg pers jurídicas en bs as) para informar que un socio falleció y quiénes son los herederos.

Sabemos que las srl no tienen la misma obligatoriedad que las Sa en llevar sus libros ni en la periodicidad de sus asambleas..y en esta srl en particular se "dibuja "bastante los números por el mismo gerente..por lo que quería de alguna manera proteger algo de los activos que tiene la sociedad dado que afronta varios juicios y podria peligrar(porque lo conozco) que los herederos menores de edad reciban algo de las cuotas que les corresponden...tal vez es complejo el tema,o no me explico demasíado bien por este medio..pero la intención es ver si puedo dejar registrada la muerte de uno de los socios y proteger lo que se pueda los activos de la sociedad,para que los menores reciban algo...
Gracias PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP" por tu comentario ..buenísimo lo de gestionarlo x la web y pagarlo con crédito
 #1260760  por marina2010
 
marina2010 escribió: Jue, 17 Sep 2020, 21:18 Gracias PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP" por las respuestas...la cuestión es como dije que no tengo respuestas de los oficios en donde les pido el último balance aprobado por lo que no sé cuánto valen las cuotas( por lo q seguiré el procedimiento pidiendo se apliquen multas por falta de contestación). Por otro lado,El estatuto lo tengo y me ha permitido entender que en esta srl ,en caso del fallecimiento los herederos se incorporan a la sociedad.

Yo preguntaba si la ddhh de debe informar en algún registro (sea igj o reg pers jurídicas en bs as) para informar que un socio falleció y quiénes son los herederos.

Sabemos que las srl no tienen la misma obligatoriedad que las Sa en llevar sus libros ni en la periodicidad de sus asambleas..y en esta srl en particular se "dibuja "bastante los números por el mismo gerente..por lo que quería de alguna manera proteger algo de los activos que tiene la sociedad dado que afronta varios juicios y podria peligrar(porque lo conozco) que los herederos menores de edad reciban algo de las cuotas que les corresponden...tal vez es complejo el tema,o no me explico demasíado bien por este medio..pero la intención es ver si puedo dejar registrada la muerte de uno de los socios y proteger lo que se pueda los activos de la sociedad,para que los menores reciban algo...
Gracias PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP" por tu comentario ..buenísimo lo de gestionarlo x la web y pagarlo con crédito
 #1260765  por DRalonso
 
HOLA, LAN! "lo hice por la pag de tramites a distancia, IGJ, Medidas cautelares" ¿PODRIAS PONER LOS LINKS EXACTOS?
 #1260768  por Tuiti
 
marina2010 escribió: Jue, 17 Sep 2020, 21:18 Gracias PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP" por las respuestas...la cuestión es como dije que no tengo respuestas de los oficios en donde les pido el último balance aprobado por lo que no sé cuánto valen las cuotas( seguir el procedimiento pidiendo se apliquen multas por falta de contestación). Por otro lado,El estatuto lo tengo y me ha permitido entender que en esta del,en caso del fallecimiento los herederos se incorporan a la sociedad. Y tendrán la misma cantidad de cuotas que tenía el padre.

Yo preguntaba si la ddhh de debe informar en algún registro (sea igj o reg pers jurídicas en bs as) para informar que un socio falleció y quiénes son los herederos.

Sabemos que las srl no tienen la misma obligatoriedad que las Sa en llevar sus libros :roll: :roll: :roll: ni en la periodicidad de sus asambleas.. :roll: :roll: :roll: ¿ estás segura ? y en esta srl en particular se "dibuja "bastante los números por el mismo gerente..por lo que quería de alguna manera proteger algo de los activos que tiene la sociedad dado que afronta varios juicios y podria peligrar(porque lo conozco) que los herederos menores de edad reciban algo de las cuotas que les corresponden Y, en realidad los hijos recibirán lo mismo que hubiese recibido el padre....tal vez es complejo el tema,o no me explico demasíado bien por este medio..pero la intención es ver si puedo dejar registrada la muerte de uno de los socios y proteger lo que se pueda los activos de la sociedad,para que los menores reciban algo...
Gracias PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP" por tu comentario ..buenísimo lo de gestionarlo x la web y pagarlo con crédito
 #1260773  por abogado_1987
 
marina2010 escribió: Jue, 17 Sep 2020, 10:19 Buenos días,tengo una duda :
Inicié sucesión en pcia bs as de un socio de una srl ,cuyos herederos son dos niños menores de edad.
Ya contamos con la ddhh pero aún no avanzo con la srl , de la cual aún no contestan los oficios que diligencie ,del primer proveído en dónde el juzgado pide que indique participación del causante, si existen restricciones de dominio y para que presente último balance aprobado.


La cuestión es que la srl sigue funcionando , no hacen división de ganancias y necesito que quede registrado que hay una sucesión...mi duda es como lo informo? Hay un trámite en igj para denunciar está sucesión? Me preocupa que los socios que quedan puedan vender /disponer de inmuebles de la srl aún cdo existe una sucesión de un socio...
Espero sus comentarios.. gracias!!
Hola, tené presente

SECCION IV
De la Sociedad de Responsabilidad Limitada
1º. De la naturaleza y constitución ....

Incorporación de los herederos.
ARTICULO 155. — Si el contrato previera la incorporación de los herederos del socio, el pacto será obligatorio para éstos y para los socios. Su incorporación se hará efectiva cuando acrediten su calidad; en el ínterin actuará en su representación el administrador de la sucesión.
Las limitaciones a la transmisibilidad de las cuotas serán, en estos casos inoponibles a las cesiones que los herederos realicen dentro de los tres (3) meses de su incorporación. Pero la sociedad o los socios podrán ejercer opción de compra por el mismo precio, dentro de los quince (15) días de haberse comunicado a la gerencia el propósito de ceder la que deberá ponerla en conocimiento de los socios en forma inmediata y por medio fehaciente.

http://servicios.infoleg.gob.ar/infoleg ... texact.htm
 #1260774  por abogado_1987
 
como pauta >

"(provincia Buenos Aires) ... Febrero de 2018.
...
A efectos de imprimir economía y celeridad en el trámite del proceso, hágase saber a las partes intervinientes, que en forma previa a requerir la inscripción del/los bien/es que compone/n el acervo hereditario, deberán acreditarse los siguientes extremos, según se trate de:
....
VII) ACCIONES Y/O CUOTAS SOCIALES:: 1) Informe de la empresa a fin de acreditar titularidad y valor de las acciones o en su caso acompañar original de dichos títulos, 2) Valuación de las acciones expedida por contador público Nacional, en base al balance del último ejercicio de la empresa, 3) Declaración jurada patrimonial, 4) Certificado de anotaciones personales del causante (Inhibición y Cesión de Derechos y Acciones Hereditarios - art. 30 de la ley 17.801) 5) Pago de la tasa y sobretasa de justicia (art. 292 inc. "f" del Código Fiscal -mod. por res. 120/04- y ley 8455).-... "
 #1398040  por Pachita
 
Lan escribió: Jue, 17 Sep 2020, 16:46 Hola, yo te cuento como hice pero en CABA. El contador de la SRL me dio una certificación contable donde dice participación y sobre el valor pague tasa. El Juzgado me dijo ok pero que agregue: inhibición del causante y medidas cautelares en IGJ. Lo de las medidas cautelares (me ayudaron acá en el foro porque no sabia por donde pedirlo luego de ir personalmente a IGJ y que no sepan nada) lo hice por la pag de tramites a distancia, IGJ, Medidas cautelares y lo pague con tarjeta todavía no me lo enviaron (lo pedí muy recientemente) y la inhibición en el Registro de la Propiedad de inmueble. Saludos!
BUen dia Lan te consulto una vez que el juzgado te dio el ok para inscribir enviaste oficio a IGJ? o a la SRL?
GRACIAS
 #1398282  por Lan
 
Hola! Si es S.A., le das el Oficio al contador de la Sociedad directamente. Si e SRL a IGJ pero es un lio, se precisa un dictamen y varias cosas yo aun no los pude llevar.....
 #1399124  por Pachita
 
Gracias Lan. Si vi que piden un monton de requisitos en IGJ.