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  • DAÑOS Y PERJUICIOS - RESPONSABILIDAD DEL TITULAR - ADQUIRENTE INUBICABLE

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 #1260801  por maurimzp
 
Hola Colegas! tengo un caso singular que quisiera compartir y escuchar opiniones... Mi cliente fue victima de un siniestro (motociclista), es embestido por un automotor que se da a la fuga dejando en el lugar la patente, -que obra en la causa penal-... El problema es que el auto era conducido por un 3ero desconocido (adquirente) que a su vez lo enajena sin transferir (para sacarse de encima el auto seguramente) por lo que la demanda será dirigida al titular registral a la fecha del hecho ( tengo a favor que no radico denuncia de venta). La pregunta es, conviene iniciar la demanda contra el titular registral y que éste cite el tercero al juicio? teniendo en cuenta la opinión de la SCBA que afirma que el titular puede despegarse de la responsabilidad aun sin radicar denuncia de venta... mas que nada me gustaría saber si alguien tuvo un caso similar y que consejos me daría... Saludos colegales!!!
 #1260810  por legalescom
 
Yo, promovería la acción de daños y perjuicios, contra el titular del dominio del automotor, a la fecha del siniestro, y/o contra quien, a esa fecha, resultare poseedor, tenedor y/o conductor del rodado, en cuestión, citándose, en garantía, a la Cía. de Seguros, que tuviera contrato vigente, con el titular o poseedor del rodado, a la fecha del siniestro.
 #1260832  por maurimzp
 
Buenos dias colega. Hay causa penal en la que fue secuestrada la patente y declararon testigos. Respecto del seguro, imagino que fue el motivo de la fuga... pero no se pudo individualizar al conductor... de todas maneras el titular registral es solvente y bueno, intentare la accion, seguramente citará al guardián del rodado pero es cuesta arriba ya que si acredita el desapoderamiento del automotor estaría en problemas a la luz del criterio de la SCBA que en muchos casos despego al titular registral de responsabilidad civil...me da un poco de miedo perder el juicio y las costas que ello pudiera acarrear ya que no se si otorgaran el beneficio de litigar sin gastos.... saludos!!
 #1260833  por legalescom
 
Deberás tener presente, la ley 22.977, que dispone en su:

"Artículo 27. – Hasta tanto se inscriba la transferencia el transmitente será civilmente responsable por los daños y perjuicios que se produzcan con el automotor, en su carácter de dueño de la cosa. No obstante, si con anterioridad al hecho que motive su responsabilidad, el transmitente hubiere comunicado al Registro que hizo tradición del automotor, se reputará que el adquirente o quienes de este último hubiesen recibido el uso, la tenencia o la posesión de aquél, revisten con relación al transmitente el carácter de terceros por quienes él no debe responder, y que el automotor fue usado en contra de su voluntad. La comunicación prevista en este artículo, operará la revocación de la autorización para circular con el automotor, si el titular la hubiese otorgado, una vez transcurrido el término fijado en el art. 15 sin que la inscripción se hubiere peticionado, e importará su pedido de secuestro, si en un plazo de treinta (30) días el adquirente no iniciare su tramitación.
 #1260838  por maurimzp
 
Sin lugar a dudas... el problema es que aún sin radicar denuncia de venta, la SCBA estima que la presunción del art. 27 de ley 22.977 es iure tantum, por lo que el titular registral podra acreditar por otros medios la enajenación del rodado.. y abunda jurisprudencia en ese sentido dejando sin indemnización a la víctima del siniestro, premiando la falta de diligencia del titular.. si la interpretación normativa fuera menos "laxa" tendríamos mas certidumbre pero bueno...