astur escribió: ↑Jue, 03 Sep 2020, 14:12GRUPO FAMILIAR TAMBIÉN VA PARA EL TOPE DEL 8 INC AMARIO1943 escribió: ↑Jue, 03 Sep 2020, 13:29 CUANDO UNO HABLA DE INGRESOS ,POR EJEMPLO EN ESTE CASO DE $ 90000 MENSUALES HAY QUE CONSIDERAR TAMBIEN EL 8,33% DE AGUINALDO PROPORCIONAL QUE DEVENGA MENSUALNENTE ,MAS EL INGRESO TAMBIEN DE SU CONYUGEMario, para ingresar a la moratoria, tambien debo tomar el ingreso del conyuge? 'o solo del que se quiera acoger a la moratoria?
El conyuge, trabaja en relacion de dependencia y superaria ese monto.
Gracias por sacame la duda.
https://www.boletinoficial.gob.ar/detal ... 4/20200603
ARTÍCULO 4°.- El límite de ingresos mínimo y máximo aplicable a los titulares y a las titulares de los incisos a) y b) del artículo 1° de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias, correspondiente al grupo familiar referido en el artículo 1° del Decreto N° 1667/2012, será de PESOS CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON OCHENTA CENTAVOS ($5.679,80) y de PESOS CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO ($155.328), respectivamente.
ARTÍCULO 5°.- La percepción de un ingreso superior a PESOS SETENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO ($77.664) por parte de uno de los integrantes del grupo familiar, excluye a dicho grupo del cobro de las asignaciones familiares, aun cuando la suma de sus ingresos no supere el límite máximo de ingresos establecido en el artículo precedente.