Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • YUDA: contrato de locacion por hora para profesionales

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #243105  por ezequiel2001
 
Hola! como estan! les cuento que recien me estoy iniciando en la profesion, por ello humildemente les pido su ayuda por favor...
Queria saber si tendrian algun modelo de contrato de locacion para un consultorio medico que se alquila por horas en la pcia de buenos aires. Mi duda es el plazo del contrato si es igual a un contrato de locacion de inmueble o si cambia algo en el caso de que el alquiler es por hora.
Desde ya agradezco su ayuda!!!!
saludos!!!
 #243188  por natyperez
 
Ezequiel para el alquiler de inmuebles con muebles, con destino lucrativo, rige el art. 1507 3ra. parte del código civil, de modo que el plazo será el que fijen libremente las partes.
Saludos,
Naty
 #243279  por enzo fernando costa
 
Ezequiel:
El mundo de los policonsultorios en provincia (y, por qué no, también en Capital) ha sido siempre un tanto dickensiano. Como ya te anotó Natyperez, rige el art. 1507 párrafo tercero del Cód. Civil; o sea, es lo mismo que alquilar una habitación de hotel. Ignoro cómo está el mercado en la actualidad: pero en otros tiempos, cuando el propietario del policonsultorio era un médico o afín, se podía pactar un alquiler fijo, o convenir un porcentaje de lo ingresado en las consultas del día, en concepto de "derecho de clínica". Últimamente he visto que proliferan propietarios empresarios, a menudo no profesionales del arte de curar, que arman redes "non sanctas" con farmacias, retornos, y otras yerbas. Esto siempre existió, pero ahora lo novedoso es el descaro con que se hace, y el rótulo de "social" que se le pone a la cosa.
Consejo: Alquilale en lo posible a un colega afable y honesto, compartiendo consultorio por horas o por derecho de clínica, y no entres en prácticas corruptas como el "ana-ana" con farmacias. Ya que empezás, empezá bien. Disculpame la disgresión del tema concreto, pero este mundillo de los consultorios alquilados me moviliza muchos años de espectador crítico de la profesión médica.
Suerte, con tenacidad y constancia.
 #1258760  por legalescom
 
¡¡¡QUE BURRADA!! de quién dice: "para el alquiler de inmuebles con muebles, con destino lucrativo, rige el art. 1507 3ra. parte del código civil" o, ¿no se enteró que el Código Civil fue derogado y entró a regir el Código Civil y Comercial?
Pero, la contra, es que, no encuentro en el C. C. y C., un artículo similar al referido supra por el C. C., por lo que interpreto, si alguien no le encuentra que, deberá aplicarse al caso en consulta, "la locación de servicios" y no la locación de cosas. Espero comentarios al respecto.
 #1258763  por legalescom
 
Podría aplicársele la parte final del art. 1199, del C. C. y C. según Ley N° 27.551: "Tampoco se aplica el plazo mínimo legal a los contratos que tengan por objeto el cumplimiento de una finalidad determinada expresada en el contrato y que debe normalmente cumplirse en el plazo menor pactado".