Hola colegas
Tengo un cliente que tiene un local alquilado y por el decreto de prórroga de contrato debería congelar el precio de locación. Su situación es delicada porque su empleador tiene quiebra decretada, entiendo que este sería un supuesto que permitiría incluir a mi cliente locador como exceptuado de que se le aplique el congelamiento de alquiler conforme lo establece el art. 10 del decreto 120/2020 si bien el decreto de ahora de setiembre nada dice respecto de exceptuados de alcance del decreto.
Mi duda es si con demostrar la existencia de quiebra del empleador de mi cliente es suficiente? Deberia mandar CD?
Gracias!
Tengo un cliente que tiene un local alquilado y por el decreto de prórroga de contrato debería congelar el precio de locación. Su situación es delicada porque su empleador tiene quiebra decretada, entiendo que este sería un supuesto que permitiría incluir a mi cliente locador como exceptuado de que se le aplique el congelamiento de alquiler conforme lo establece el art. 10 del decreto 120/2020 si bien el decreto de ahora de setiembre nada dice respecto de exceptuados de alcance del decreto.
Mi duda es si con demostrar la existencia de quiebra del empleador de mi cliente es suficiente? Deberia mandar CD?
Gracias!