Buen dia gente. Señora con 27 años de aportes en Pcia. Y 70 años de edad. Si o si voy con la Jub por edad avanzada? No se computa exceso de edad como en Nación? Gracias!!! Dario
Dario2812 escribió: ↑Mié, 30 Sep 2020, 10:34 Buen dia gente. Señora con 27 años de aportes en Pcia. Y 70 años de edad. Si o si voy con la Jub por edad avanzada? No se computa exceso de edad como en Nación? Gracias!!! DarioEN IPS, NO HAY EXCESO DE EDAD
Según el artículo 46 del Decreto-Ley 9650/80, el haber de la jubilación por edad avanzada será igual al cincuenta (50) por ciento del haber de la jubilación ordinaria (o sea, el 50% del 70%). Este porcentaje se incrementará en un dos (2) por ciento por cada año de servicios con aportes que exceda de diez (10) años. En ningún caso el haber resultante puede superar el cien (100) por ciento del haber de la jubilación ordinaria.
Requisitos
1.Sesenta y cinco (65) años de edad cumplidos, cualquiera fuera su sexo.
2.Acreditar no menos de diez (10) años de servicios de afiliación al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, con una prestación de servicios de por lo menos cinco (5) años durante el período de ocho (8) inmediatamente anteriores al cese en la actividad.
1) TENES QUE HACER UN CALCULO , A CUANTO SE IRIA CON LA JUBILACION DE IPS
2) SI EL CALCULO ES INFERIOR A LA JUBILACION MINIMA DE ANSES, RENUNCIAS A ESOS APORTES Y HACES
UNA MORATORIA POR LA 26970
3) TAMBIEN PODES PEDIR RECONOCIMIENTO EN IPS DE ESOS 27 ANOS Y FORZARIA EL ROL DE LA CAJA
COMPRANDO 28 ANOS DE MORATORIA