ZAMAKUKO escribió: ↑Lun, 05 Oct 2020, 18:04
maru11 escribió: ↑Mié, 30 Sep 2020, 19:53
Consulta..mi clienta tiene que reincorporarse al trabajo después de la licencia por maternidad, pero no tiene con quien dejar el bebé.
Puedo pedir licencia según RES 207/20 DEL Ministerio? sigue vigente? Trabaja en un comercio
Esas resoluciones no son del todo claras, pero entiendo que si, por aplicación del art. 3, fíjate ademas si el empleador esta exceptuado, hay muchos que piden a sus trabajadores retomar tareas y no están habilitados para funcionar.
Prepare el telegrama con el art. N° 25 del Decreto N° 754/2020. Por ser indispensable para el cuidadonde la beba. Veremos que responden
ARTÍCULO 25.- PERSONAS MAYORES DE SESENTA AÑOS Y EN SITUACIÓN DE MAYOR RIESGO: Toda vez que la mayor tasa de mortalidad a causa de COVID-19 se verifica en personas mayores de SESENTA (60) años, los trabajadores y las trabajadoras mayores de esa edad están dispensados y dispensadas del deber de asistencia al lugar de trabajo en los términos de la Resolución N° 207/20, prorrogada por la Resolución N° 296/20, ambas del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la Nación. Igual dispensa y en los mismos términos se aplica a embarazadas y a personas incluidas en los grupos en riesgo según fueran definidos por el MINISTERIO DE SALUD de la Nación, y a aquellas personas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado de niños, niñas o adolescentes.