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 #1153523  por Rconstantini
 
Buen dia a todos; tengo una sucesion de un vehiculo automotor ganancial. Lo compra ella casada con el. El muere, inicio la sucesión con los 3 hijos.
La demanda la hice firmar solo por los tres hijos, si bien acompañe acta de matrimonio, la viuda no firmo ya que no seria heredera sobre bien ganancial. Ahora me intiman del juzgado: ".- Habida cuenta lo que surge de la certificado de matrimonio de fs.3 , intímase a la cónyuge para que dentro del término de 30 días tome la intervención que le corresponde en el proceso, bajo apercibimiento -en caso de silencio- de tenerles por aceptada la herencia (arts. 34, 36, 734 inc. 1 y 735 del CPCC; 263 y 2289 del Código Civil y Comercial). Notifíquese por cédula.-"
Deberia en este caso presentar un escrito firmado por ella?
Aguardo comentarios y desde ya muchas gracias.
 #1153531  por Squonk
 
Rconstantini escribió:Deberia en este caso presentar un escrito firmado por ella?
 #1154254  por Rconstantini
 
Osea, un escrito en el que la conyuge los consienta como herederos y ella como titular de su 50%? no seria lo mismo no presentar nada?
Perdon por insistir pero es que no me queda claro.
 #1154257  por Avct
 
Cuando fallece el conyuge se da la disolucion de la sociedad conyugal por muerte. Es en el proceso sucesorio donde la misma se liquida. Cuando pidas la inscripcion la parte de los hijos sera la q ingreso a la sucesion y la de la esposa no es como heredera sino socia de la SC, pero ambas operaciones se realizan en el expte sucesorio
 #1154274  por Rconstantini
 
claro, ya entendi. Me presento por la conyuge como socia de la sc a los fines de que se liquide su 50%. Me convendria para la proxima hacer todo en el mismo escrito de inicio ? Cual es la manera adecuada de hacerlo?
Es la primer sucesion que realizo, y a medida que avanzo me surgen distintas preguntas. Si no es molestia, tendrias un modelito basico para presentarme por la conyuge? es solo para orientarme a la idea.
Muchas gracias por tu ayuda y tus prontas respuestas!
 #1154446  por Avct
 
Hola! En este primer mensaje te dejo la explicación más amplia de lo que te comentaba en el anterior. Yo hacía sucesiones casi automaticamente en el estudio, pero ahora que estoy sola estudio en profundidad cada paso, así que dentro del archivo de material que tengo, encontré esto que te puede servir:

Los cónyuges son titulares exclusivos de los bienes gananciales que adquieren (º 1276 CC).

Ahora bien, si uno de los dos fallece, la sociedad se disuelve y debe procederse a su liquidación (º 1291 CC).

La jurisprudencia aclara que los bienes gananciales integran la masa fungible objeto de la liquidación de la sociedad conyugal, cualquiera fuera el cónyuge al que correspondía su titularidad.

Art. 1.315. Los gananciales de la sociedad conyugal se dividirán por iguales partes entre los cónyuges, o sus herederos, sin consideración alguna al capital propio de los cónyuges, y aunque alguno de ellos no hubiese llevado a la sociedad bienes algunos.

El artículo 1315 del Código Civil concede al cónyuge no titular un derecho a los bienes gananciales.

“Tanto la muerte del cónyuge titular del bien, como la de aquel que no lo es, produce la concurrencia de dos masas indivisas: la de la herencia entre los herederos del causante y la indivisión post comunitaria por disolución de la sociedad conyugal, por muerte de uno de los cónyuges..." Por ello, “...no se puede pretender válidamente que la parte ganancial se atribuya a aquel en forma automática sin intervención judicial, o en un proceso extraño al sucesorio, o sin la participación de los herederos del causante, puesto que los bienes que integran la universalidad jurídica de la herencia y la indivisión post comunitaria son los mismos”.


Teniendo en cuenta lo expuesto, en el fallo citado se dispuso, entiendo que acer-tadamente que: “...si a la muerte de una persona, existen bienes de naturaleza ganancial, las operaciones tendientes a partir el haber sucesorio sirven también para liquidar la sociedad conyugal y adjudicar la mitad al cónyuge supérstite. Por ello, se sostiene que: "en todas esas operaciones hay que separar los bienes propios de los gananciales, y determinar, en estos últimos, los valores que le corresponden al cónyuge supérstite como socio y los que correspondan a la sucesión. Se separa de la masa hereditaria partible la mitad numérica, que es la que le corresponde como socio al cónyuge sobreviviente, y al final de las operaciones, con la partición, se separa la mitad traducida en bienes concretos. Esta parte no pertenecerá al sucesorio, pero los trámites de éste servirán para liquidar y adjudicar la mitad de los bienes gananciales al cónyuge sobreviviente.” (PEREZ LASALA, José L., "Curso de derecho sucesorio", Ed. Depalma, Bs. As., 1989, p. 347. Subrayado agre-gado.)”
 #1154455  por Avct
 
Yo presentaria un escrito "Vengo a cumplir con la intimación cursada con fecha .... de la que quedara notificada por cédula el día .... . A tal fin, me presento en estos autos en mi carácter de cónyuge supérstite del aquí causante (ver partida de matrimonio de fs. ...)". Y si querés agrega a esto "solicitándole a V.S. me tenga por presentada, y parte en el carácter invocado". No se si pondria mucho mas que eso.

Hay sucesiones que se hacen donde directamente no hay bienes, pero se requiere la DH para hacer trámites. Se es heredero a pesar de que existan o no bienes a repartir.
Suerte !
 #1154469  por Rconstantini
 
Muchas gracias por la ayuda y el tiempo. Ya arme el escrito y solicite la liquidacion de la sociedad conjuntamente con la herencia.
Te hago una ultima consulta y ahora si no te molesto mas, deberia unificar la personeria? yo represento a los herederos y ahora a la conyuge.

Que gran foro! me ayuda muchisimo.

Mil gracias
 #1261328  por abogadosconvos63
 
AVCT, Me gustaria hacerte una consulta sobre un sucesorio, me podrias ayudar?
Avct escribió: Jue, 06 Oct 2016, 10:09 Yo presentaria un escrito "Vengo a cumplir con la intimación cursada con fecha .... de la que quedara notificada por cédula el día .... . A tal fin, me presento en estos autos en mi carácter de cónyuge supérstite del aquí causante (ver partida de matrimonio de fs. ...)". Y si querés agrega a esto "solicitándole a V.S. me tenga por presentada, y parte en el carácter invocado". No se si pondria mucho mas que eso.

Hay sucesiones que se hacen donde directamente no hay bienes, pero se requiere la DH para hacer trámites. Se es heredero a pesar de que existan o no bienes a repartir.
Suerte !
 #1261537  por ale2020
 
La conyuge debe ser declarada heredera tambien porque ademas de los bienes gananciales que retira, tambien tiene derecho a los Bs propios del causante que puede porque no aparecer
 #1261541  por legalescom
 
Perfecto, ale2020, por ello es de estilo, volcar en las declaratorias de herederos, en la que intervienen hijos y cónyuge supérstite del causante, el siguiente dictamen: "le suceden en carácter de universales herederos sus hijos ... y su cónyuge ... a quién también se la declara heredera en cuanto a los bienes propios, si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales".