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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1261651  por drany
 
Hola a todos. Cómo andan? El objeto de la consulta está más o menos comprendido en el título del post.
Desde mi humilde punto de vista creo que si jubilación y pensión configuran beneficios independientes con aportes independientes, es absolutamente ilegal que se los unifique a fin de calcular los topes.-
Estoy buscando material para defender esta postura, pero no estaría encontrando nada (quizá porque sea indefendible, no se).
Mil gracias a quien pueda aportar algo.
Espero haber sido clara
Buenos días para todos
 #1261661  por lucky
 
Se entiende perfectamente adonde apuntás. Es una fundamentación que no he visto (obviamente eso no quiere decir que no se haya planteado). Las sentencias que admiten la inconstitucionalidad del haber máximo del art. 9 inc. 3 de la 24463 son más o menos coincidente con los argumentos de la confiscatoriedad.
En definitiva, el objetivo final del planteo en la demanda que estás pensando es el mismo.
Lamentablemente no tengo material que te pueda ayudar en la fundamentación que querés encarar.
En todo caso lo podrías usar como un argumento final para agregarlo a los clásicos argumentos que cuestionan la constitucionalidad del tope a la sumatoria de los beneficios.
 #1261664  por drany
 
Muchísimas gracias Lucky. No esperaba menos de vos. La verdad es que desde que murió mi socia, no tengo ningún colega que litigue en este fuero a quien consultar, por eso canalizo las consultas en este Portal.
Me parece que voy a mandar a liquidar cada beneficio aplicando la doctrina de "Actis Caporal" y veo que pasa.-
Calculo que tramita como acción declarativa.-
Agradezco otros puntos de vista.-
Grax
 #1261667  por MARIO1943
 
EL FUNDAMENTO SEGUN EL FALLO ES QUE SI HICIERON APORTES SIN TOPE , ENTONCES TAMPOCO DEBE CONSIDERARSE UNA LIMITACION AL HABER JUBILATORIO, EN TU CASO, CUANDO TRABAJO EL JUBILADO , NO LE APLICARON TOPE , LO MISMO QUE EN LA PENSION COMO DICE EL FALLO, POR LO TANTO, NO SE TIENE PORQUE APLICAR TOPE A LA SUMATORIA DE AMBOS BENEFICIOS SI CUANDO APORTARON LO HICIERON EN FORMA INDIVIDUAL


FALLO
Empleo. La Corte rechazó un tope en el cálculo de las jubilaciones

Los jueces determinaron que, si al haber más de un trabajo no se limitaron los aportes, tampoco debe reducirse luego el ingreso previsional
16 de Octubre de 2015
Adrián Ventura
Silvia Stang

La Corte Suprema resolvió que quienes hayan aportado al sistema jubilatorio por dos o más trabajos tienen derecho a que la jubilación o pensión se calcule sobre la base de los aportes efectivamente realizados por todos esos ingresos, sin que en tales casos se aplique un límite al que se refiere la ley 24.241 y sus normas reglamentarias. En otras palabras, los jueces entendieron que si se hicieron aportes sin tope, entonces tampoco debe considerarse una limitación al haber jubilatorio.

El fallo, emitido ayer en respuesta a la demanda hecha por una pensionada, puede producir un fuerte impacto en el ingreso previsional de quienes tuvieron más de un empleo. La sentencia lleva la firma del presidente de la Corte, Ricardo Lorenzetti, y de Elena Highton, Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda.
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La ley establece la existencia de un salario máximo para calcular el aporte previsional del 11%, que actualmente se ubica en $ 48.598 mensuales. El conflicto aparece cuando una persona aportó por diferentes empleos sin aplicación de topes (porque los salarios no superaban ese monto) y, al momento de calcular el haber, la Anses sí busca aplicar una limitación al haber previsional, por considerar la suma de los ingresos.

La causa analizada por la Corte había sido iniciada por María Teresa Lohle, viuda de Eduardo Virasoso, por quien cobra una pensión. Hasta el momento de su fallecimiento, el trabajador percibía ingresos por tres actividades simultáneas: como dependiente tanto de la firma YPF como de la Federación de Sindicatos Unidos Petroleros e Hidrocarburíferos (SUPE) y también como autónomo. Para todas estas actividades, Virasoro había efectuado aportes. Según relata el fallo, la Anses consideró que, dado el total de los ingresos, debía aplicarse un tope, por lo que quedaron aportes sin considerar en el cálculo.

En la sentencia, que confirma lo anteriormente dispuesto en la demanda por la sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social, los jueces supremos concluyen que la forma de actuar de la Anses "determinó que dos líneas de servicios fueran excluidas de la cuenta y no incidieran sobre el monto de la pensión de la actora. De tal modo, en la práctica se han confiscado las cotizaciones por el desempeño del causante en YPF y las realizadas por su actividad autónoma".

"Lo más trascendente del fallo es que desde ahora queda cortado otro camino para que las causas sean enviadas a la Corte y así se prolonguen los tiempos" para los jubilados o pensionados que esperan la resolución de un juicio, consideró el abogado previsionalista Adrián Tróccoli. Explicó que esto es así porque, al existir ya la palabra de la más alta instancia judicial, ahora los jueces de cámara aplicarán directamente ese criterio y se rechazarán los recursos extraordinarios para llevar la causa al tribunal superior. El abogado recordó que en segunda instancia hay desde el año 2010 fallos que van en igual sentido al que se conoció ayer. Agregó también que, en algunos casos, la forma en que se realizan los cálculos provoca que el hecho de haber aportado al sistema de autónomos -junto con uno o más trabajos en relación de dependencia- provoca que finalmente se cobre una jubilación menor que de no haber existido esas contribuciones, "lo cual no implica que haya que renunciar automáticamente a los aportes hechos al régimen de autónomos".

Con contundencia en sus argumentos, del fallo favorable a Lohle, los integrantes de la Corte afirmaron que "la Anses confiscó los aportes realizados por el trabajador; no reconoció su mayor esfuerzo contributivo, transformando esos aportes en una suerte de impuesto, lo que se opone a la Constitución Nacional en cuanto establece la protección al trabajo y la familia y el deber del Estado de otorgar los beneficios de la seguridad social (14 bis de la Constitución Nacional)". Esto llevó a confirmar la declaración de inconstitucionalidad de la reglamentación del artículo 25 de la ley 24.241, en la que se basó la Anses.
Los argumentos de los jueces

La ley dispone un salario máximo para calcular el descuento previsional y, consecuentemente, establece un límite también al haber jubilatorio
La Corte consideró que si se tuvo más de un trabajo, deben considerarse los aportes efectivamente pagados y no sumar los ingresos para aplicar un tope
Para los jueces, no dar contraprestación por contribuciones realizadas hace que estas se conviertan en un impuesto, lo cual vulnera derechos
 #1261669  por drany
 
Gracias Lucky y Mario. Encima, no se la pierdan, tributa ganancias por separado en cada beneficio
Es decir, unifican para topear, pero separan para tributar.
No me queda claro si tramita por declarativa.-
Millones de gracias otra vez. Un abrazo a ambos
 #1261670  por lucky
 
Drany, no te preocupes que son dudas que tenemos y nos planteamos todos!!!
En cuanto a la vía procesal, por las dudas, iría a lo seguro de un "ordinario". Más que nada porque seguramente van a pedir que remitan los exptes administrativos de los beneficios.
Pero bueno, son decisiones personales.
La suma de los haberes ¿es muy superior a los $ 121.990 del haber máximo?

Otra cosa: podrías plantear ya que vas a cuestionar los topes, la inconstitucionalidad del tope a la remuneración mensual y, sobre todo, a la actualizada porque este último tope lo metieron por vía de la reglamentación y terminó funcionando como un doble tope (se sumó al anterior tope sobre la remuneración nominal).
En muchos casos se aplica este doble tope y terminando bajando el promedio de las remuneraciones, afectando el haber.
 #1261671  por MARIO1943
 
POR OTRO LADO, SE SUMEN O NO SE SUMEN LOS BENEFICIOS , QUEDO FIRME LA ELIMINACION DEL TOPE JUBILATORIO


Quedó firme un fallo que elimina los topes para cobrar jubilaciones altas


La ANSeS no apeló una sentencia en favor de un jubilado por recálculo de haberes.
Por: Ismael BermúdezPara: Diario Clarín

El primer fallo que introdujo la novedad de suprimir el tope para calcular el haber del jubilado quedó firme. La ANSeS no lo apeló. Ahora el organismo previsional deberá pagar el retroactivo y reajustar el haber del jubilado en más del 100%.

La sentencia, que beneficia a los trabajadores y empleados de sueldos altos, provocará un nuevo reguero de juicios contra la ANSeS, reclamando lo mismo.

Como anticipó Clarín días atrás, la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social había ordenado recalcular el haber del jubilado Oscar Cruz tomando el cuenta todo el sueldo, sin el tope previsional.

Actualmente, aunque ganen más, los trabajadores en relación de dependencia aportan el 11% hasta $ 11.829,21 de la remuneración bruta (antes de los descuentos). Y la jubilación también está “topeada”: tiene un límite de 7.666,37 pesos.

Lo que dice el fallo firmado por los jueces Nora Dorado, Emilio Fernández y Luís Herrero es que esos topes son inconstitucionales porque la jubilación debe mantener una “proporción justa y razonable” con el ingreso que tuvo el jubilado en su vida activa, algo que lógicamente se reduce con los topes.

Así, ordenaron recalcular la jubilación tomando en cuenta todo el sueldo y no sólo sobre lo aportado. Pero como aportó hasta el tope, la sentencia autoriza a la ANSeS a retener de la jubilación recalculada de Cruz lo que no aportó, o sea el 11% de la diferencia entre el sueldo real y el tope actualizado. Esa diferencia es una deuda de Cruz con el sistema previsional que la ANSeS deberá deducir mensualmente por el equivalente al 5% de la jubilación hasta que quede cancelada .

En el caso Cruz lo que pasó fue lo siguiente, según comentó a Clarín el abogado que lo patrocinó, Rodrigo Martul Sainz: durante 6 de los últimos 10 años anteriores a su jubilación, que se toman como referencia para calcular la jubilación de los empleados en relación de dependencia, Cruz — quien se desempeñaba como contador— cobró un sueldo entre un 50% y 80% superior al tope sobre el cual se realizaban los aportes previsionales. Por ejemplo, a mediados de los 90 “el sueldo de Cruz era de $7.720 pero sus aportes fueron realizados hasta el máximo o el tope de aquel momento -1995- que era de $4.320. Entonces la ANSeS calculó la jubilación sobre la base de lo aportado y no de lo que efectivamente ganaba, como dice la ley previsional”.

En su demanda, Cruz también cuestionó, que para calcular su jubilación, la ANSeS no actualizara los salarios de referencia por la variación de los salarios . Y que a partir de 2002, su jubilación efectiva no siguió la evolución de los salarios.

En relación a estos reclamos, los camaristas plantearon que la Corte Suprema ya se había pronunciado y así resolvieron, siguiendo el caso Elliff, tomar en cuenta los salarios percibidos ajustados por el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción -personal no calificado-, sin la limitación del tope. Y para la movilidad del haber posterior a enero de 2002, aplicar el ajuste del caso “Badaro”.

En Badaro, la Corte Suprema ajustó los haberes un 88,6% entre enero de 2002 y diciembre de 2006, cuando en ese lapso Cruz recibió un aumento de solo el 11 por ciento.

“Si se suma el ajuste de Elliff y Badaro, más el ajuste por la eliminación del tope, menos el descuento por la deuda con la ANSeS, la jubilación de Cruz más que se duplica”, aseguró Martul Sainz.

Que la ANSeS no haya apelado este fallo, significa que está firme pero no anticipa que no apele otras sentencias similares . De todos modos, anticipa una nueva oleada de juicios.
 #1261687  por drany
 
Si me permiten ambos, les robo letra para preparar la demanda. Si reclaman derechos de autor, ocurran por la vía que corresponde. Je!. Tal como me aconsejan, la voy a iniciar por ordinario. Se supone que el Juez imprimirá al juicio el tipo de proceso que considere.-
Cualquier duda (aunque no creo que la tengan). Acá estoy.-
Te quería comentar Lucky que alguna vez hablamos sobre la falta de legitimación activa que tiene ANSES (como agente de retención) a fin de reclamar sobre imposición de ganancias. Ese derecho solo puede ser ejercido por AFIP que, en definitiva es el organismo recaudador y por ende único legitimado para ejercer ese derecho. Quería comentarte que me hicieron lugar.-
Abrazo
 #1261701  por lucky
 
Me acuerdo que lo comentaste pero no con mucha precisión. Es interesante!
Vos lo habías reclamo dentro de un juicio ya iniciado, no? Lo habías pedido en la ejecución o algo así.
Los que inician solo para pedir el cese de la retención, y se gana, lo están haciendo en el contencioso administrativo federal.