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  • CONVENIO DE DESOCUPACIÓN - VIABILIDAD CON EL NUEVO CODIGO CIVIL

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 #1261739  por Dr. Adrián López López
 
Hola Colegas!. Un consulta...
Tengo una clienta que tiene inquilinos en una propiedad suya. El contrato vencía en Marzo. Obviamente no se fueron por el tema de la pandemia y los decretos.
Tanto ella como los inquilinos quieren firmar un Convenio de Desocupación donde se establezca expresamente que ellos se tienen que ir cuando finaliza la pandemia o se levanten los decretos y no antes. (Para tranquilidad de ambos).
Que opinan? Ese tipo de contrato ante un conflicto te lo homologan judicialmente y podes solicitar el lanzamiento? Porque estuve leyendo que ya no son mas viables lo Convenios de desocupación con el Código Nuevo. Tienen idea? O que otro documento me recomiendan que les redacte?
 #1261776  por legalescom
 
Ahora, la Ley N° 21.342 fué derogada por Ley N° 26.994 (Cód. Civ. y Com.), por lo tanto, resulta inaplicable el artículo 47, de la misma, respecto a la homologación de los convenios de desocupación.

Por otra parte, la Jurisprudencia Nacional, ha resuelto que: "La homologación judicial de convenios privados celebrados por las partes, respecto de los cuales la intervención judicial se reclama al solo efecto de dar certeza y ejecutividad al instrumento, sin que pre-exista conflicto alguno -en el caso, un convenio de desocupación- es improcedente, pues la posibilidad de dictar una sentencia homologatoria se halla prevista en aquellos supuestos expresamente establecidos, los cuales suponen siempre la preexistencia de un proceso en trámite en el cual se encuentran controvertidos determinados derechos".

Por otra parte, por el art. 22, de la Nueva ley de Lociones, se sustituye el artículo 6° de la Ley N° 26.589, el que quedara redactado de la siguiente manera:

Artículo 6°: Aplicación optativa del procedimiento de mediación prejudicial obligatoria. En los casos de ejecución el procedimiento de mediación prejudicial obligatoria es optativo para el reclamante sin que el requerido pueda cuestionar la vía.

Por lo tanto, se torna obligatoria la mediación, previa al juicio de desalojo. Una vez, formalizada la misma, podrás promover el juicio de desalojo, ya que, lo que se suspende no es el desalojo, sino la ejecución de la sentencia, recaída en el mismo.