HOLA. Mi cliente tiene que saldar deudas de ABL por supuesto de propiedades de CABA. Su ultimo pago fue en junio del 2016. Estimo que prescribe a los 5 años pero creo que con el nuevo código algo cambió. Ademas ellos tiene una manera diferente de contar los plazos-Alguien me puede informar asi interpongo prescripcion por via administartiva?. gracias.
El Cód. Civ. y Com., dispone en su:
Art. 2560.- Plazo genérico. El plazo de la prescripción es de cinco años, excepto que esté previsto uno diferente en la legislación local.
El "excepto que este previsto uno diferente en la legislación local", resulta ser una burrada total, ya que las legislaciones locales, como las provinciales y de Caba, pueden establecer caducidades procesales, pero no, prescripciones, por ser éstas materia exclusiva de la ley de fondo, en este caso el Cód. Civ. y Com., de acuerdo a la Constitución Nacional (art. 75, inc. 12).