Es al reves, el embargo no es mio, de otra persona, pero aún figura que debo hacer? Simplemente no darle importancia y ejecutarlo o hay que pedir se tenga por vencido? Gracias
Si. No fui claro. El deudor que no es mi cliente, tiene un embargo inscripto en marzo del 2017 una sentencia del 20 de julio 2015 Mi cliente sería un nuevo acredor embargante. Mi pregunta es aún se antiene el embargo del otro acreedor? Muchas gracias a todos
Si. Inicie el jucio en el 2014 y recien ahora se decreto el embargo porque tengo sentencia definitiva y no pago. Entonces el plazo del embargo del otro acredor se cuenta desde su sentencia no desde su inscripción, segun entiendo de tu respuesta. Es asi?
Muchas gracias
Inicie el jucio en el 2014 y recien ahora se decreto el embargo porque tengo sentencia definitiva y no pago.
Entonces el plazo del embargo del otro acredor que tenia sentencia de julio del 2015 y en marzo del 2017 el otro acreedor inscribio un embargo. Se cuenta desde julio del 2015 cuanto el otro acredor tuvo sentencia o desde marzo del 2017 cuando el otro acreedor inscribio el embargo. Para mi es desde marzo del 2017. Es asi?
Muchas gracias