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  • INTERCAMBIO TELEGRAFICO: "DOMICILIO INEXISTENTE" DEL EMPLEADOR

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1261932  por Paulaa022
 
Hola! como estan? Me encuentro en una situación que me esta costando resolver, les cuento: mi cliente trabajaba sin registrar en una empresa, enviamos mas de una carta documento en donde intimamos a registrar la relacion laboral, pero todas vienen con resultado negativo por "DOMICILIO INEXISTENTE", consultado a mi cliente me manifiesta que el establecimiento está identificado, asi que evidentemente algo esta sucediendo con el correo. Como puedo sortear esta situación?
Ya que toda la jurisprudencia que encontre es para los casos de "domicilio cerrado" "dejado aviso" y similares.
Gracias de antemano !!
 #1261939  por drkuen
 
Hola podes buscar otras opciones.
1) Que te confirme tu cliente si está numerado el domicilio (que vaya al lugar y mire).
2) Si tenés el cuit, buscá en afip el domicilio fiscal del empleador/es y notificá en ese domicilio, (debes hacer mención en el telegrama el domicilio del establecimiento donde presta tareas).

Exitos
 #1261940  por drkuen
 
"Quien elige un medio para comunicar su voluntad asume la responsabilidad por los resultados de su elección. Así, si el Correo no entregó la comunicación, aunque dirigida al domicilio correcto, la responsabilidad por la no recepción del destinatario subsiste en la empleadora, sin perjuicio de las eventuales acciones que pudiese ejercer en su momento contra el Correo, por los perjuicios que la no entrega le hubiera ocasionado". CNAT, Sala IV, 20/06/96, "Sánchez Mirtha c. Instituto Salesiano Colegio Santa Catalina s/Despido".

“Resulta improcedente responsabilizar al trabajador por la falta de entrega de las misivas relativas a su distracto, si envió aquéllas al domicilio donde laboraba y el propio correo informó en algunas comunicaciones que el domicilio era inexistente y en otras indicó cerrado con aviso, no pudiendo exigírsele al dependiente otra conducta cuando las contradicciones surgen del propio correo”. (CNAT, Sala I, 28/08/2007, Leyes, Fabián Ignacio c. Golia, José Antonio).
 #1261998  por ZAMAKUKO
 
Coincido con los dichos del colega anterior, en estos casos agoto todos los medios posibles que estén a mi alcance, por ejemplo si el empleador es una persona jurídica y también conoces la razón social, intímalos a la sede social, también al domicilio fiscal, mientras tanto repetí la comunicación al mismo domicilio tratando de confirmar lo que te mencionó el colega anterior, después en caso de llegar a demandar mencionas cada intento de intimarlos, de modo que la otra parte no se pueda excusar que no tuvo oportunidad de conocer la intimación por un error del correo.