germantl escribió: ↑Lun, 19 Oct 2020, 17:37
Último pedido (de este post al menos!):
Que opinan?:
"INTIMO A QUE EN EL PLAZO PERENTORIO DE 48 HORAS INFORME A ESTA ENTIDAD SI SE ENCUENTRA ACOGIDA AL BENEFICIO JUBILATORIO LEY 24241 Y/O 24476 Y LA EVENTUAL FECHA DE ALTA, Y LOS AÑOS DE APORTES AL SISTEMA SEGURIDAD SOCIAL REGISTRADOS EN LA ANSES.
PARA EL EVENTUAL CASO EN QUE SE ENCUENTRE ACOGIDA AL BENEFICIO JUBILATORIO, SE NOTIFICA QUE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO CON LOS ARTÍCULOS 91 Y 252 DE LA LEY 20.744 EL CONTRATO DE TRABAJO QUEDA EXTINGUIDO A PARTIR DEL DÍA DE LA FECHA, SIN OBLIGACIÓN PARA EL EMPLEADOR DEL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN POR ANTIGÜEDAD, QUEDANDO LA LIQUIDACIÓN FINAL Y CERTIFICADO DE TRABAJO ARTÍCULO 80 A SU DISPOSICIÓN.
SE HACE EXPRESA RESERVA DE DERECHOS Y ACCIONES EN OCASIÓN DE LOS PERJUICIOS CON MOTIVO DE LA EVENTUAL FALTA DE NOTIFICACIÓN DEL ACOGIMIENTO A LA PRESTACIÓN BÁSICA UNIVERSAL A LA FECHA DE SU ALTA, EN VIOLACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 62 Y 63 DE LA CITADA LEY."
Mil gracias!!!!
MI OPINION
SALTA A LA VISTA LA FALTA DE TRANSPARENCIA, MALA FE Y QUIEBRE DE DIALOGO POR PARTE DE LA EMPRESA
1) TENES QUE SER TRASPARENTE, CUAL ES EL PROBLEMA DE DECIR, QUE CRUZASTES DATOS CON ANSES
DONDE SURGE MEDIANTE EXPED TAL QUE ESTA JUBILADA DESDE TAL FECHA Y RECIEN EN ESE MOMENTO, CON FECHA TAL TE NOTIFICAS, NO PODES PREGUNTAR SI ESTA JUBILADA, POR ALGO ESTAS PREGUNTANDO, QUE PASA SI TE CONTESTA QUE NO ESTA JUBILADA, TENES QUE IR A LO CONCRETO, NO LE DE LUGAR A QUE TE MIENTA. Y DESPUES SALIR A DECIRLE QUE ESTA JUBILADA MEDIANTE EXPE, (MALA ACTITUD DE LA EMPRESA)
2) PARA QUE QUERES SABER QUE TE INFORME COMO COMPUTASTES LOS APORTES, ESTA JUBILADA Y BASTA
3) DONDE ESTA LA BUENA FE DEL EMPLEADOR ? AL DESVINCULARLO DE LA EMPRESA, SIN DAR LUGAR AL DESCARGO DE LA EMPLEADA DESDE SU CULPABILIDAD, NUNCA SE DEBE ROMPER EL DIALOGO, CUANDO OCURRE ESTO , DESPUES VIENEN LOS CONFLICTO, EL DIALOGO ES LO ULTIMO QUE SE ROMPE, EN LA INTIMACION DALE EL DERECHO QUE HAGA SU DESCARGO, AL NO HABER DENUNCIADO A LA EMPRESA QUE ESTABA JUBILADA Y DECIDIR UNILATERALMENTE DE SEGUIR TRABAJANDO , SIN EL CONSENTIMIENTO DE LA EMPRESA, COBRANDO DE ESTA FORMA UNA REMUNERACION INDEBIDA( AHI ESTA EL PERJUICIO OCACIONADO)
4) DESPUES DE HABERLA ESCUCHADO , RECIEN AHI MANDAS LA DESVINCULACION DE LA EMPRESA, NO PODES DESVINCULARLA DE LA EMPRESA SIN HABERLA ESCUCHADO, EN FORMA TAN DRASTICA, ESTA ACTITUD DEMUESTRA LA MALA FE DE LA EMPRESA, POR ESO ANTERIORMENTE DIJE QUE NO LA DESVINCULARAS EN FORMA DRASTICA, AL ESCUCHARLA, LA EMPRESA ESTA DEMOSTRANDO SU BUENA FE
5) TODO LO DEMAS DE MENCIONAR LOS ART. ETC Y LA RESERVA ESTARIA BIEN
6) POR SUPUESTO TODAS LAS OPINIONES QUE VENGAN SERAN TENIDAS EN CUENTA