BUENOS DIAS COLEGAS. TENGO UN CLIENTE QUE ME PLANTEA DARLE LA GUARDA PROVISORIA DE SUS DOS HIJOS MENORES A LA TIA MATERNA DE LOS MISMOS YA QUE LA MAMA DE LOS MENORES FALLECIO Y EL YA ESTANDO SEPARADO VIVE EN UNA HABITACION EN DONDE NO PUEDE TENERLOS. LOS MENORES ESTAN VIVIENDO CON LA TIA DESDE QUE SU MAMA FALLECE. ENTIENDO QUE LA GUARDA DEBE PEDIRLA LA TIA NO? Y OTRA COSA QUE EL ME PLANTEA ES QUE EN LA MISMA DEMANDA EL QUIERE DEJAR ASENTADO UN REGIMEN COMUNICACIONAL Y CUOTA ALIMENTARIA DE LOS HIJOS. ESA TODO HABLADO Y ESTAN DE ACUERDO, LA IDEA ES DARLES LA GUARDA PROVISORIA HASTA QUE EL PUEDA MUDARSE Y CONSEGUIR UN LUGAR MEJOR PARA QUE LOS HIJOS ESTEN CON EL. NO VI MODELOS EN LOS QUE SE HABLE DE ALIMENTOS Y COMUNICACION. LO QUE ME HACE PENSAR QUE DEBERIA LA TIA PEDIR LA GUARDA Y LUEGO EN TODO CASO FIRMAR UN ACUERDO DE ALIMENTOS Y COMUNICACION APARTE. QUERIA SABER SI COINCIDEN? MUCHAS GRACIAS