SI BIEN ES CIERTO LA JUBILACION ES INEMBARGABLE , TIENE SUS EXCEPCIONES
Son inembargables, con la salvedad de las cuotas por alimentos y litisexpensas.
EN EL CASO DE HONORARIOS DE LETRADOS , LOS MISMOS TIENEN CARACTER ALIMENTARIO , ESTARIAN EN LA EXCEPCIONES, HAY VARIOS FALLOS AL RESPECTO, FIJATE EL SIGUIENTE FALLO
Es procedente el embargo sobre el haber jubilatorio, en concepto de honorarios adeudados al letrado?
Ed. Microjuris.com Argentina on 21 junio 2012
Sección: Preguntas frecuentes Título: ¿Es procedente el embargo sobre el haber jubilatorio, en concepto de honorarios adeudados al letrado? Fecha: 13-jun-2012
Cita: MJ-MJN-62424-AR
Si bien el tema no está expresamente aclarado legislativamente, la jurisprudencia y la doctrina se inclinan por la respuesta afirmativa. En el caso que seguidamente mencionamos, un jubilado de ANSeS radicado en la Provincia de Santa Fe obtuvo un reajuste de su haber, percibió la correspondiente retroactividad por parte de ANSeS, y no abonó suma alguna en concepto de honorarios a su letrado, habiendo sido impuestas las costas «por su orden». El letrado intentó efectivizar el embargo sobre bienes inmuebles de su cliente, lo que resultó infructuoso atento la inexistencia de bienes registrables a nombre del actor en todo el ámbito de la Provincia de Santa Fe.
La cuestión fue encarada por la Sala 1 de la Cámara Federal de la Seguridad Social, en autos «Gamboa, Adamo Abel c/ANSeS s/Ejecución Previsional», sentencia del 11/10/2011, donde se decidió disponer el embargo de los haberes jubilatorios hasta un límite del 20% de los mismos, teniendo en cuenta «el carácter también alimentario de los honorarios reclamados por el letrado».
Es de interés conocer los fundamentos de este pronunciamiento. Se cita como precedente un caso análogo referido al pago de honorarios en un juicio de reajuste: «Melgarejo Elba Del Carmen y otros c/Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones Policia Federal» de fecha 18/05/2007.