Si es como decís (24 de aportes con 46 de edad lo que implica que sobre 28 de vida laboral activa represente un 85,71% de aportes., superando el requisito de 63,82% de aportes), invocaría el caso ESPARZA de la CARSS que establece 2 condiciones para la regularidad (y luego LESCANO, dictamen 24629/09). Si bien ambos casos se trataron de pensiones, la regularidad es aplicable a las jubilaciones por invalidez según la misma CARSS:
- tener menos de 47 años de edad.
- haber aportado el equivalente a 30 años.
Te dejo la explicación de Jauregui:
LOS CASOS ESPARZA, LENCINA Y LEZCANO
Cuando salió la Resolución 19.933/07- Esparza de la CARSS, el derecho jubilatorio se adaptó
con respecto al tema de la densidad de aportes a la regla del art. 95 de la ley 24.241. Vale decir
que si el afiliado, vivo o muerto, acreditaba las 10/12 partes de servicios con aportes entre el
primer día de trabajo y la fecha de muerte o solicitud de retiro, se lo consideraba afiliado
regular. Si en cambio acreditaba el 50% de aportes de ese período se lo podía considerar
irregular con derecho.
Posteriormente, surge la Resolución del caso “Lencina” n° 20.351/07 en donde la CARSS
explica como deben hacerse las cuentas para determinar la condición de afiliado regular.
El razonamiento es así:
Si para obtener la PBU se debe contar con 30 años de servicios y 65 años de edad para los
hombres, la vida útil laboral entre los 18 y 65 años es de 47 años.(mujeres 42 años) Si se
acreditan 30 años de servicios y 65 (60 mujeres)de edad estamos en el 100% de la vida laboral.
Si el causante, esposo de la Sra. Lencina, murió a los 53 años, desde los 18 años tuvo 35 años
de vida laboral posible.
Si dentro de los mencionados 35 años hubiera acreditado 22 años y 3 meses, hubiera
cumplimentado el equivalente al 100% de los extremos requeridos y sería aportante regular
con derecho.
Resumiendo la fórmula sería:
• HOMBRES
30 x (Edad a la muerte o solicitud de invalidez – 18) =
47
0,6383 x (Edad a la muerte o solicitud de invalidez – 18) =
• MUJERES
30 x (Edad a la muerte o solicitud de invalidez – 18) =
42
0,7143 x (Edad a la muerte o solicitud de invalidez – 18) =
Por ejemplo si un afiliado (hombre) murió a los 57 años : 0,6383 x (57-18) = 24,89
Con 24 años 10 meses 22 días sería afiliado regular con el caso Lencina.
El caso Lencina no distingue entre afiliado regular o irregular con derecho. En la justicia
tampoco hay reglas claras (ver FRIAS, Ximena).
Con el caso Lencina una denegatoria de UDAI podía revertirse.
En cualquier caso si existen un período importante de aportes, aunque no llegue a cubrir el
porcentaje del caso Lencina se puede intentar en la justicia invocando el caso Frias.
Sin embargo con la Resolución 24.629 aplicada en el caso Lezcano, el caso Lencina no se aplica
cuando el causante tiene 48 años o más, sea hombre o mujer.
Vale decir que la fórmula del caso Lencina sólo será válida para causantes con menos de 48
años.
Es aplicable cuando se trata de servicios en relación de dependencia y también
para casos de autónomos, siempre que los años aportados no sean comprados por
moratoria, es decir, que los aportes de autónomos tienen que ser contemporáneos
con los servicios aunque no se hayan abonado dentro del mes en que debían pagarse.
El nuevo criterio que adoptaría la CARSS, sería el siguiente:
Hombre de 47 años
0,6383 x (47 - 18) = 0,6383 x 29 = 18,51
Tiene que tener 18 años y 6 meses con aportes contemporáneos dependientes o autónomos
(no moratoria ni pago contado) para ser considerado afiliado regular.
Mujer de 47 años
0,7143 x (47 - 18) = 0,7143 x 29 = 20,71
Tiene que tener 20 años, 8 meses y 17 días con aportes contemporáneos dependientes o
autónomos (no moratoria ni pago contado) para ser considerado afiliado regular.
Para mayores de 47 el Lencina no funcionaría.
Jáuregui
06/2009