Por ANSES no le corresponde.
Las pensiones graciables son las que otorga el Congreso de la Nación.
A lo que se refiere Mario es a los requisitos para una pensión no contributiva.
Y acá tenés que ver, para determinar si existe incompatibilidad de ingresos o no, lo que dice el Anexo I de la Resolución 8/2020 de la ANDIS de enero de este año que estableció nuevos parámetros socioeconómicos.
Es mu larga para pegarla, pero la ubicás en el B.O. del 30/01/2020.
En lo más importante establece:
C.- CRUCE AUTOMOTORES PADRES/CONYUGE/CONVIVIENTE
Se considerará vulnerable en caso de que el padre o cónyuge o persona que conviva con el solicitante y comparta
un proyecto de vida en común, conforme con los requisitos previstos en el artículo 510 del Código Civil y
Comercial de la Nación, sea titular de automóviles con una antigüedad mayor a los DIEZ (10) años.
1.- Si el padre/madre o cónyuge del solicitante es propietario de un automóvil de DIEZ (10) años de antigüedad o
menor, se solicitará justificación para su otorgamiento con la siguiente documentación: forma de adquisición del
vehículo, detalles de gastos mensuales (patente, seguro, combustible, etc.), forma de solventar gastos de
mantenimiento, y uso o usufructo. Si ya no detenta la posesión del vehículo, la constancia de transferencia ante la
Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios. Si fuera donación,
documentación que avale dicho acto.
D.- CRUCE INMUEBLES PADRES/CONYUGE/CONVIVIENTE
Se considerará vulnerable si los padres/cónyuges/o persona que conviva con el solicitante y comparta un proyecto
de vida en común, conforme con los requisitos previstos en el artículo 510 del Código Civil y Comercial de la
Nación, sean propietarios de un inmueble y el mismo coincida con el domicilio del solicitante.
1.- Si los padres/cónyuges/o persona que conviva con el solicitante y comparta un proyecto de vida en común,
conforme con los requisitos previstos en el artículo 510 del Código Civil y Comercial de la Nación, tienen más de
un inmueble, se solicitará justificación del usufructo y titularidad del bien.
E.- CRUCE INGRESOS POR EMPLEO PADRES/CONYUGE/CONVIVIENTE
1.- Se considera vulnerable al solicitante cuando los ingresos netos que perciban sus padres, cónyuges o persona que
conviva con el solicitante y comparta un proyecto de vida en común, conforme con los requisitos previstos en el
artículo 510 del Código Civil y Comercial de la Nación, no sean superiores al valor de CUATRO (4) jubilaciones
mínimas, de acuerdo a los registros SINTYS.
F.- CRUCE INGRESOS POR JUBILACION/PENSION PADRES
1.- Se considera vulnerable al solicitante cuando las jubilaciones y o pensiones que perciban sus padres no superen
el equivalente a CUATRO (4) jubilaciones mínimas, de acuerdo a los registros SINTYS.