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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1263032  por GABY05
 
Estimados, de acuerdo a la PREV-11-62 sobre el régimen para SDM, a partir del 26/10/20; las deudas por SICAM no tienen que estar canceladas al turno?
Si excede el monto bagatela, y si reúne derecho Anses te pide cancelar luego por F575.
Tenes que llevar los tickets o VEP luego?
Talvez entendí mal, si alguien lo tiene mas claro y puede comentar algo agradezco.
 #1263036  por lucky
 
Si la deuda excede el monto de Bagatela dice que se abona con el F.575, pero una vez que se acredita el derecho a la prestación.
Es decir, tramita el expediente de SDM y cuando se acredita que tiene el derecho, ANSES solicita el pago de la deuda que surja del SICAM o la aplicación de Bagatela, según lo que corresponda.
Y sin pagar los intereses que se devenguen entre la presentación del SICAM al inicio del trámite hasta el momento de su efectivo pago.

La cuestión acá es que es una norma tan mal redactada que se termina entendiendo poco porque se presta a confusión.
Por ejemplo, el procedimiento mencionado está ubicado en el punto c del intem V que se refiere a los períodos anteriores al 20/4/2013.
Pero después, en el punto 3. A que se refiere a la PBU en los trámites con servicios posteriores al 20/04/2013 remite al pago de la deuda "según alguno de los procedimiento estipulados en la presente norma".

En definitiva parece aplicable a períodos anteriores y posteriores al 20/4/2013.

La cuestión es que los empleados de Anses la sepan aplicar.